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ISSN: 2960-8317
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2025 (128-141)
128
Artículo de investigación
La tenencia como garantía constitucional de una vida digna para
los menores en Ecuador
Custody as a constitutional guarantee of a dignified life for minors in Ecuador
Renato Daniel Basantes Silva*
Universidad Nacional de Chimborazo.
Riobamba-Ecuador.
daniel.basantes@unach.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-7528-2554
Verónica Patricia Basantes González
Profesional Independiente.
Riobamba-Ecuador.
veronicap1995@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0007-2481-1333
Darwin René Buñay Cobos
Profesional Independiente.
Riobamba-Ecuador.
rene_cobos@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0005-0047-8738
Sandra Judith Morales Carranza
Profesional Independiente.
Riobamba-Ecuador.
sandy-moralescarranza@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0003-2062-1747
*Correspondencia:
daniel.basantes@unach.edu.ec
Cómo citar este artículo:
Basantes, R., Basantes, V., Buñay, D., &
Morales, S. (2025).
La tenencia como
garantía constitucional de una vida digna
para los menores en Ecuador. Esprint
Investigación, 4(1), 128-141.
https://doi.org/10.61347/ei.v4i1.99
Recibido: 3 de enero de 2025
Aceptado: 10 de febrero de 2025
Publicado: 17 de febrero de 2025
Resumen: La protección de los derechos de los menores en Ecuador está cimentada en
un sólido marco legal, encabezado por los artículos 44 y 45 de la Constitución y el Código
de la Niñez y Adolescencia. El principio del interés superior del niño orienta las
decision
es judiciales y administrativas relacionadas con menores, priorizando su
desarrollo integral en entornos seguros, estables y enriquecedores. Este compromiso se
refuerza con la adhesión de Ecuador a la Convención sobre los Derechos del Niño. Un
caso relevante es la Sentencia N.º 239-17-EP/22 de la Corte Constitucional, que privilegió
el bienestar de tres menores al ratificar su custodia a la abuela paterna. La decisión se
basó en la estabilidad emocional y el rechazo manifestado por los menores hacia su
madre, quien previamente los había abandonado. Este fallo subraya la importancia de
decisiones fundamentadas en análisis integrales que valoren el entorno familiar y
emocional, más allá de los vínculos biológicos. A pesar del marco normativo, la
implementación
enfrenta serios desafíos, como la insuficiente capacitación de los
operadores de justicia y la carencia de mecanismos efectivos de seguimiento pos-
tenencia. Estas deficiencias perpetúan situaciones de vulnerabilidad, especialmente en
áreas rurales y marginadas. Para garantizar una vida digna, el Estado debe fortalecer las
políticas públicas mediante programas de apoyo económico, acceso a vivienda y atención
psicológica. Además, es esencial reconocer la diversidad de formas familiares y priorizar
el bienestar de los menores sobre los intereses de los adultos.
Palabras clave: Derechos constitucionales, familia, interés superior, niño, tenencia.
Abstract: The protection of the rights of minors in Ecuador is based on a solid legal framework,
headed by articles 44 and 45 of the Constitution and the Code of Childhood and Adolescence. The
principle of the best interest of the child guides all judicial and administrative decisions related to
minors, prioritizing their comprehensive development in safe, stable and enriching environments.
This commitment is reinforced by Ecuador's accession to the Convention on the Rights of the
Child. A relevant case is Sentence No. 239-17-EP/22 of the Constitutional Court, which
prioritized the well-being of three minors by ratifying their custody to the paternal grandmother.
The decision was based on the emotional stability and rejection expressed by the minors towards
their mother, who had previously abandoned them. This ruling underline the importance of
decisions based on comprehensive analyses that value the family and emotional environment,
beyond biological ties. Despite the regulatory framework, implementation faces serious challenges,
such as insufficient training of justice operators and the lack of effective post-custody monitoring
mechanisms. These deficiencies perpetuate situations of vulnerability, especially in rural and
marginalized areas. To guarantee a dignified life, the State must strengthen public policies
through programs of economic support, access to housing and psychological care. In addition, it
is essential to recognize the diversity of family forms and prioritize the well-being of minors over
the interests of adults.
Keywords: Best interests, child, constitutional rights, custody, family.
Copyright: Derechos de autor 2025 Renato
Daniel Basantes Silva, Verónica Patricia
Basantes González, Darwin René Buñay
Cobos, Sandra Judith Morales Carranza.
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative
Commons Atribución-
NoComercial 4.0.
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1. Introducción
La protección de los derechos de los menores está profundamente arraigada en el tejido legal y social
del país, se refleja de manera clara en el Artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador
(2008), que no solo subraya la importancia de proteger a los menores, sino que establece un mandato
firme para que el Estado, la sociedad y las familias actúen como guardianes activos de estos derechos
fundamentales. En este contexto, la tenencia de menores se destaca como un instrumento jurídico
crítico, diseñado para asegurar que los niños y adolescentes crezcan en entornos que fomenten su
bienestar integral, cubriendo aspectos físicos, emocionales, sociales y culturales. Esta responsabilidad,
que recae en los progenitores o tutores legales, implica no solo decidir con quién vivirán los menores,
sino también garantizar que se les proporcione un hogar que contribuya de manera efectiva a su
desarrollo y educación (Pico, 2023).
El principio del interés superior del niño es el eje central de la normativa ecuatoriana e internacional
sobre la protección de los derechos de los menores, y sirve como la máxima guía en las decisiones
judiciales y administrativas. Este principio dictamina que las necesidades y el bienestar del menor
deben ser la consideración primordial, asegurando así su desarrollo en un entorno seguro y
enriquecedor. Su aplicación en las decisiones sobre la tenencia es particularmente crucial, ya que
requiere que las autoridades judiciales evalúen la calidad del vínculo afectivo con los progenitores, la
estabilidad económica y emocional del hogar, y la capacidad de los adultos responsables para
proporcionar acceso continuo a servicios esenciales y una educación de calidad (Jaramillo-Ayala &
Salazar-Orozco, 2023).
A pesar del sólido marco legal existente, la implementación efectiva de estas disposiciones enfrenta
desafíos como la capacitación insuficiente de los operadores de justicia que deriva en decisiones mal
informadas o insensibles que no captan, a su vez, las necesidades del menor. Además, la ausencia de
sistemas robustos para el seguimiento de las condiciones de vida de los menores después de resolver
casos de tenencia deja sin resolver circunstancias adversas que perduran en el tiempo. A esto se suma
que los intereses personales de los adultos implicados prevalecen sobre los derechos de los menores,
lo que pone en tela de juicio la efectividad de la legislación para protegerlos verdaderamente (Cadena,
2020).
Esta situación subraya la urgencia de llevar a cabo evaluaciones exhaustivas y reformas legislativas
profundas en el sistema de tenencia. Es categórico mejorar los programas de capacitación para los
operadores de justicia, asegurando que sus decisiones reflejen el principio del interés superior del niño.
Asimismo, se deben instalar mecanismos de seguimiento pos-tenencia efectivos para garantizar que
las condiciones de vida de los menores sean revisadas y mejoradas cuando sea necesario. La
colaboración entre agencias gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil
promueve una cultura de respeto y protección hacia los derechos de los menores. Solo a través de un
compromiso colectivo y renovado se garantiza que las leyes no solo existan en papel, sino que reflejen
los valores de protección y cuidado que la sociedad ecuatoriana aspira a ofrecer a sus jóvenes
ciudadanos (Paz et al., 2022).
La Sentencia No. 239-17-EP/22 de la Corte Constitucional del Ecuador enfatiza en la importancia de
considerar el interés superior de los menores en decisiones de tenencia, en línea con los artículos 44 y
45 de la Constitución. En este caso la Corte revisó y cuestionó una decisión previa de la Corte Provincial
de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, que había ordenado la entrega inmediata de tres
menores a su madre sin un análisis detallado del impacto de tal decisión en su bienestar emocional y
psicológico. Así, se determinó que esta acción no tomaba en cuenta el bienestar de los niños y su
derecho a un entorno seguro y estable, donde previamente residían con su abuela paterna.
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Este fallo resalta cómo las decisiones judiciales en Ecuador deben garantizar que la tenencia de
menores contribuya a su desarrollo integral y a una vida digna, privilegiando su seguridad y
estabilidad emocional sobre otros intereses. Al hacerlo, la Corte refuerza el mandato constitucional que
protege los derechos de los menores a vivir en un ambiente que satisfaga sus necesidades y promueva
su desarrollo pleno, asegurando que las decisiones de tenencia reflejen estos principios.
La tenencia de menores
La tenencia de menores en Ecuador es un tema central del derecho de familia que refleja la importancia
de las decisiones sobre custodia en casos de separación o divorcio de los padres. Este concepto no solo
abarca la custodia física del menor, sino las responsabilidades vinculadas a su cuidado, educación y
desarrollo integral. Según el marco legal ecuatoriano, establecido principalmente en el artículo 44 de
la Constitución de la República del Ecuador (2008) y el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), la
tenencia está regida por el principio del interés superior del niño, priorizando su bienestar físico,
emocional y social sobre cualquier otro interés.
El marco legal establece que todas las decisiones relacionadas con menores deben centrarse en sus
derechos y necesidades,s que en los intereses de los progenitores. Factores como la estabilidad
emocional, la relación con ambos padres y el entorno educativo y social en el que el menor crecerá son
críticos para los jueces al momento de determinar la tenencia. Dependiendo de la situación, la tenencia
puede ser compartida, permitiendo que ambos padres conserven responsabilidades significativas, o
exclusiva, asignada a uno de ellos cuando las circunstancias lo requieran para garantizar el bienestar
del menor. En casos de desacuerdo entre los padres, los procedimientos legales incluyen evaluaciones
técnicas y psicológicas detalladas para determinar el entorno más adecuado para el desarrollo del
menor. Entre los aspectos considerados se encuentran la capacidad económica, la estabilidad
emocional del hogar, la relación del niño con cada progenitor y su red familiar. Además, cuando el
menor posee la madurez suficiente, su opinión también es tomada en cuenta (Orellana & Pozo, 2023).
La legislación ecuatoriana establece medidas estrictas en casos de violencia familiar que priorizan
la seguridad del menor y que incluyen la asignación de la tenencia al progenitor no agresor y la
implementación de visitas supervisadas para el agresor, garantizando que los derechos del menor a
un entorno seguro prevalezcan sobre cualquier otro interés. La tenencia implica también obligaciones
para el Estado, como asegurar que los menores tengan acceso a servicios de salud, educación y
bienestar social, cumpliendo su deber de proteger los derechos fundamentales de la infancia. Los
padres, por su parte, deben proporcionar un entorno que fomente el desarrollo saludable del menor,
incluso en situaciones adversas.
El Código de la Niñez y Adolescencia (2003) en sus artículos 118 y 119 regula la tenencia de menores
tras la separación de los padres. El artículo 118 especifica que la tenencia puede ser otorgada a uno de
los progenitores si esto favorece el desarrollo integral del menor, sin afectar el ejercicio conjunto de la
patria potestad. Esto implica que, aun cuando la tenencia sea asignada a un progenitor, ambos
conservan derechos y responsabilidades legales. El proceso legal para decidir sobre la tenencia incluye
la presentación de una demanda, audiencias de conciliación y, de ser necesario, procedimientos
adicionales para resolver disputas (Artículos 272 a 277). Este esquema está diseñado para garantizar
que las decisiones se basen en el interés superior del niño, promoviendo su bienestar y desarrollo.
Ecuador, al adherirse a la Convención sobre los Derechos del Niño (Unicef, 2006) reafirma su
compromiso de proteger los derechos de los menores, asegurando que las decisiones judiciales y los
acuerdos parentales prioricen su interés superior. Esto no solo busca garantizar entornos seguros y
estables, sino promover la justicia y la equidad en la sociedad ecuatoriana, pues la regulación de la
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tenencia representa un compromiso estatal y social para salvar el bienestar de los menores. Al
equilibrar los derechos de los padres con las necesidades de los niños, se asegura un enfoque justo y
centrado en su desarrollo integral, reflejando los principios internacionales de protección infantil.
El principio del interés superior del niño en la legislación ecuatoriana: análisis de la Constitución
y el Código de la Niñez y Adolescencia
El principio del interés superior del niño es uno de los pilares de la legislación ecuatoriana, consagrado
tanto en la Constitución de la República del Ecuador como en el Código de la Niñez y Adolescencia.
Este principio establece que todas las decisiones relacionadas con niños, niñas y adolescentes deben
garantizar, en primer lugar, su bienestar integral. En Ecuador, este enfoque se alinea con la Convención
sobre los Derechos del Niño, ratificada por el país, que refuerza este compromiso en todos los niveles
de actuación estatal.
La Constitución desarrolla este principio en su Artículo 44, señalando que el Estado, la sociedad y
la familia tienen la obligación prioritaria de garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes. Este desarrollo incluye su bienestar físico, psicológico, social y moral, asegurando la
satisfacción de sus necesidades y la protección de sus derechos. Asimismo, el Artículo 45 establece que
los menores tienen derecho a vivir en un ambiente familiar y comunitario estable y en condiciones
dignas que les permita un desarrollo pleno. Las decisiones judiciales, políticas públicas y actos
administrativos que los afectan deben priorizar siempre sus derechos sobre los intereses de los adultos.
Por su parte, el Código de la Niñez y Adolescencia en su Artículo 11 define el principio del interés
superior del niño como aquel que asegura la primacía de los derechos de los menores, priorizando su
bienestar integral en todas las decisiones que les afectan. Este artículo establece que todas las
autoridades y entidades, tanto públicas como privadas, deben orientar sus decisiones y acciones para
garantizar la satisfacción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Además, enfatiza en que
este principio prevalece sobre cualquier otro interés, y que para apreciarlo se deben considerar factores
como la relación del menor con su entorno, su bienestar físico y emocional, y su opinión, siempre que
posea la madurez suficiente para expresarla.
En la práctica, el principio del interés superior del niño tiene un impacto significativo en diversas
áreas del derecho ecuatoriano, especialmente en el derecho de familia. En casos de divorcio o
separación de los padres, las decisiones sobre la tenencia y custodia de los menores deben basarse en
este principio, garantizando su estabilidad emocional, social y física. Los jueces consideran aspectos
como el entorno familiar, la relación con ambos progenitores y la capacidad del hogar para satisfacer
las necesidades del menor. Además, el Código resalta que, en casos de violencia, se debe proteger al
niño garantizando su seguridad y bienestar, incluso si esto implica restringir los derechos de un
progenitor agresor (Saá et al., 2024).
La legislación ecuatoriana también fomenta la participación de los niños, niñas y adolescentes en
los procesos que los afectan, siempre que posean la madurez suficiente para hacerlo. Este enfoque
busca respetar sus derechos de opinión y participación, en línea con lo estipulado en la Convención
sobre los Derechos del Niño. Por otro lado, las autoridades deben garantizar un justo equilibrio entre
los derechos de los menores y las responsabilidades de los adultos, asegurando que el interés superior
del niño prevalezca sobre cualquier otra consideración.
Según Pazmiño & Jaramillo (2021) el principio del interés superior del niño en la legislación
ecuatoriana es una guía esencial para garantizar la protección de sus derechos y promover su
desarrollo integral. Tanto la Constitución como el Código de la Niñez y Adolescencia refuerzan este
compromiso, asegurando que todas las decisiones que involucren a niños, niñas y adolescentes se
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tomen desde una perspectiva que priorice sus necesidades y derechos por encima de cualquier otro
interés.
Derecho a la protección integral y a vivir en condiciones dignas
El derecho a la protección integral y a vivir en condiciones dignas es un principio esencial de la
legislación ecuatoriana, plasmado en la Constitución y en el Código de la Niñez y Adolescencia, a
como en tratados internacionales ratificados por el país. Este derecho establece la obligación del
Estado, la sociedad y la familia de garantizar el bienestar de todas las personas, especialmente de los
grupos vulnerables, promoviendo una vida digna que incluya acceso a servicios básicos, igualdad de
oportunidades y protección contra toda forma de discriminación o violencia.
En la Constitución este derecho se encuentra desarrollado en varios artículos. El 3 establece como
deber primordial del Estado garantizar, sin discriminación alguna, el ejercicio efectivo de los derechos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Por su parte, el Artículo 66 consagra
el derecho de toda persona a una vida digna, que incluye acceso a alimentación, agua potable, vivienda
adecuada, educación, seguridad social y trabajo en condiciones dignas. Este mandato es reforzado por
el Artículo 341, que dispone que el Estado debe garantizar la protección integral de las personas a lo
largo de su vida, priorizando a quienes enfrentan desigualdad, exclusión o violencia.
El Código de la Niñez y Adolescencia complementa este marco normativo al desarrollar los
derechos específicos de los niños, niñas y adolescentes. El Artículo 26 establece que tienen derecho a
una vida digna que les permita acceder a servicios básicos esenciales como alimentación nutritiva,
educación de calidad, vivienda adecuada, salud, vestimenta y recreación. Además, el Artículo 31
señala que el Estado, la familia y la sociedad tienen la obligación de protegerlos contra cualquier forma
de explotación, abuso o violencia, asegurando su bienestar físico, emocional y social.
La Constitución ecuatoriana también dedica especial atención a grupos vulnerables en el Artículo
35, donde se establece que personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y aquellas que padecen enfermedades catastróficas
recibirán atención prioritaria y especializada. En este sentido, el Estado debe garantizar condiciones
dignas para todos los sectores de la población, priorizando a aquellos que enfrentan mayores riesgos
de exclusión o pobreza. Este enfoque está alineado con instrumentos internacionales como la
Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, que refuerzan el compromiso de Ecuador con la protección integral de sus habitantes.
Un componente clave del derecho a la vida digna es el acceso a una vivienda adecuada. Según el
Artículo 30 de la Constitución, toda persona tiene derecho a una vivienda que garantice su seguridad
física y un entorno saludable. Además, el Artículo 375 obliga al Estado a implementar programas de
vivienda para personas de bajos ingresos, priorizando a las familias en condiciones de pobreza. Sin
embargo, la implementación de estas políticas enfrenta desafíos importantes, especialmente en áreas
rurales donde el acceso a servicios básicos es limitado y las condiciones de vida son precarias.
El derecho a la protección integral y a vivir en condiciones dignas también impone obligaciones al
Estado. En los casos de tenencia, esto implica garantizar que las familias en situación de vulnerabilidad
reciban el apoyo necesario para cumplir con sus responsabilidades hacia los menores. El Artículo 35
de la Constitución refuerza esta idea al establecer que los niños y adolescentes son un grupo prioritario
en la atención estatal, exigiendo políticas públicas que protejan su bienestar.
A pesar de contar con un marco normativo sólido, los casos de tenencia en Ecuador enfrentan
importantes desafíos en su implementación. Rivero (2008) destaca que las desigualdades económicas
y sociales limitan la capacidad de los padres para proporcionar un entorno seguro y digno para sus
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hijos. Esta situación se agrava en áreas rurales y marginadas, donde la falta de acceso a servicios básicos
como vivienda, educación y salud complica aún más las disputas de tenencia. La protección integral
de los menores y su derecho a vivir en condiciones dignas están ligados a la tenencia en Ecuador. Tanto
la Constitución como el Código de la Niñez y Adolescencia priorizan el interés superior del niño en
las decisiones relacionadas con su custodia. Sin embargo, garantizar que estos derechos se convertirán
en una realidad para todos los menores del país exige un esfuerzo constante y coordinado entre el
Estado, la sociedad y las familias.
Análisis doctrinal sobre la relación entre tenencia y vida digna
La relación entre la tenencia de menores y el derecho a una vida digna ha sido objeto de amplias
discusiones en el ámbito del derecho de familia. Este análisis doctrinal busca comprender cómo las
decisiones sobre la custodia impactan el desarrollo integral de los niños y cómo los sistemas legales
priorizan su bienestar. A través del principio del interés superior del niño, se establece la base para
garantizar que sus condiciones de vida cumplan con estándares de dignidad y protección.
Cárdenas (2021) señala que el principio del interés superior del niño es un criterio rector que debe
guiar todas las decisiones sobre la tenencia y subraya que este principio no solo garantiza la protección
física del menor, sino que también abarca aspectos emocionales, psicológicos y sociales, considerando
las particularidades de cada caso. En esta línea, debe buscarse la estabilidad y seguridad del entorno
familiar, como factores esenciales para asegurar una vida digna.
La Constitución y el Código de la Niñez y Adolescencia valoran este principio como transversal en
las decisiones relacionadas con menores. El Artículo 44 de la Constitución subraya que el interés
superior del niño debe prevalecer en todas las decisiones que afecten a menores, mientras que el
Artículo 26 del Código establece el derecho de los niños a una vida digna que garantiza su desarrollo
integral.
En el ámbito doctrinal, Sigüencia (2019) sintetiza el concepto de la tenencia compartida como una
alternativa que puede fortalecer el derecho a una vida digna de los menores, este régimen fomenta la
corresponsabilidad entre los progenitores y asegura que ambos participen activamente en la crianza.
Sin embargo, advierte que su implementación no siempre es viable y puede generar conflictos si los
padres no están dispuestos a cooperar. En este sentido, el derecho comparado ofrece ejemplos
interesantes. En España, por ejemplo, la Ley 15/2005 fomenta la tenencia compartida, reconociendo
que la relación cercana con ambos progenitores puede contribuir significativamente al bienestar del
menor. La tenencia compartida debe ser evaluada caso por caso, considerando la capacidad de los
progenitores para proporcionar un entorno estable y respetuoso.
Para De Souza & Crepaldi (2019) resulta central la creación de un entorno emocional positivo en el
desarrollo de los menores, la calidad de la relación con los cuidadores principales tiene un impacto
significativo en la estabilidad emocional del niño y, por ende, en su derecho a una vida digna. Según
su análisis, las decisiones de tenencia deben considerar factores como la continuidad de los vínculos
afectivos, la capacidad de los padres para garantizar la estabilidad y las necesidades emocionales
específicas del menor.
A pesar del marco legal y doctrinal existente, la implementación de políticas de tenencia que
respetan el derecho a una vida digna enfrenta desafíos. Yanes (2016) critica la tendencia de algunos
sistemas legales a otorgar la tenencia automáticamente a la madre, argumentando que esto puede
contravenir el principio de igualdad entre los progenitores y no siempre prioriza el interés superior
del menor. Las decisiones judiciales deben basarse en un análisis exhaustivo de las circunstancias
familiares y evitar caer en estereotipos de género.
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El Artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia dispone que, en ausencia de acuerdo entre
los progenitores, la tenencia de los menores de 12 años será otorgada a la madre, salvo que se
demuestre que esta decisión perjudica el bienestar del niño. Esta disposición ha generado debates, ya
que se considera una presunción que podría no ser compatible con la realidad de cada caso. El Estado
ecuatoriano tiene la obligación de garantizar que las familias vulnerables reciban el apoyo necesario
para cumplir con sus responsabilidades parentales, lo que incluye programas de asistencia económica,
acceso a vivienda social y atención psicológica.
El análisis doctrinal de la relación entre la tenencia de menores y el derecho a una vida digna destaca
la importancia de adoptar decisiones judiciales basadas en el interés superior del niño, considerando
factores emocionales, psicológicos y socioeconómicos. La literatura jurídica y psicológica acentúa que
garantizar una vida digna implica proporcionar un entorno que promueva el desarrollo integral de los
menores, más allá de las consideraciones materiales.
El presente estudio analiza cómo la tenencia de menores en el marco legal y constitucional
ecuatoriano garantiza el principio de una vida digna. El análisis se centra en los principios
constitucionales establecidos en los artículos 44 y 45 de la Constitución y las normativas relevantes.
Para ello, se examina la jurisprudencia nacional, destacando la Sentencia No. 239-17-EP/22 de la Corte
Constitucional del Ecuador como un caso emblemático. Asimismo, se busca ofrecer un entendimiento
sobre cómo las decisiones judiciales relacionadas con la tenencia contribuyente al bienestar integral de
los menores En esta sentencia, la Corte reafirmó el principio del interés superior del menor, al revisar
una decisión judicial que ordenaba la entrega inmediata de tres menores a su madre sin un análisis
adecuado del impacto emocional y psicológico de esta medida. La Corte consideró que dicha acción
no consideró el derecho de los menores a un entorno seguro y estable, destacando la importancia de la
estabilidad proporcionada por su abuela paterna.
Este fallo resalta la obligación del Estado de garantizar que las decisiones de tenencia prioricen el
bienestar integral de los menores, promoviendo su desarrollo pleno y su derecho a una vida digna. De
esta forma, se evidencia cómo las resoluciones judiciales en Ecuador deben alinearse con los principios
constitucionales para proteger los derechos de los niños y adolescentes.
2. Metodología
Esta investigación adoptó un enfoque cualitativo destinado a evaluar cómo las decisiones judiciales
sobre tenencia garantizan el interés superior del niño y su derecho a una vida digna en el contexto
ecuatoriano. Para ello, se revisaron normativas nacionales, como los artículos 44 y 45 de la Constitución
y el Código de la Niñez y Adolescencia, así como los tratados internacionales pertinentes. Además, se
analizaron sentencias claves de la Corte Constitucional, incluyendo la Sentencia No. 239-17-EP/22, que
resalta la importancia de garantizar la estabilidad emocional y física de los menores. El análisis
metodológico incluyó una revisión documental de normativas y jurisprudencia, el estudio de casos
judiciales relevantes y una revisión bibliográfica centrada en doctrinas jurídicas y académicas. Este
enfoque permitió identificar fortalezas y áreas de mejora en el marco legal ecuatoriano. Más allá de
diagnosticar las limitaciones actuales, la investigación busca proponer soluciones concretas, como el
fortalecimiento de los mecanismos de seguimiento pos-tenencia y el diseño de políticas públicas más
efectivas. De esta manera, se prioriza el bienestar integral de los menores como eje central de las
decisiones judiciales.
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3. Resultados
La tabla 1 ofrece un análisis detallado de la Sentencia N.º 239-17-EP/22, emitida por la Corte
Constitucional del Ecuador el 12 de enero de 2022. Este fallo destaca la importancia del principio del
interés superior del niño y el derecho a ser escuchados en un caso de custodia que involucró a tres
menores. Se examinaron los fundamentos legales de la clave, incluyendo disposiciones de la
Constitución de la República del Ecuador, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia, así como sentencias previas que refuerzan la aplicación de este
principio. Además, se analizaron las posturas de las partes involucradas, subrayando los argumentos
de la abuela paterna, quien abogó por la estabilidad y el bienestar de los menores, frente a la decisión
de los jueces provinciales de priorizar los derechos de la madre.
Este análisis facilita la comprensión del impacto jurídico de la sentencia y su trascendencia en la
protección de los derechos de los menores en Ecuador. Al priorizar el bienestar integral de los niños,
la decisión establece un precedente importante para la interpretación del interés superior del niño en
futuros casos de custodia, consolidando el compromiso del Estado con la protección de la infancia y la
garantía de entornos seguros y estables para su desarrollo.
Tabla 1
Análisis de la sentencia N.º 239-17-EP/22
Aspecto Detalle
Sentencia N.º 239-17-EP/22
Fecha 12 de enero de 2022
Tema principal
Análisis del interés superior del niño y su derecho a ser escuchado en un caso de
custodia de tres menores.
Artículos
constitucionales
- Art. 44: Interés superior del niño y derechos prevalentes.
- Art. 45: Derecho a un entorno familiar seguro.
- Art. 66, núm. 4: Igualdad y no discriminación.
- Art. 67: Diversidad de formas de familia.
Convención sobre los
Derechos del Niño
- Art. 3.1: Prioridad al interés superior del niño.
- Art. 12: Derecho a ser escuchados en procesos que los efectos.
Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia
- Art. 118: La tenencia es exclusiva de los progenitores, salvo casos excepcionales.
- Art. 119: Resoluciones de tenencia son modificables.
- Arts. 218 y 219: Competencias de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.
Jurisprudencia
constitucional previa
- Sentencia No. 154-12-EP/19: Definir actos definitivos y daño irreparable.
- Sentencia No. 2691-18-EP/21: Establece parámetros para evaluar el interés
superior del no y escuchar su opinión.
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Tenencia
- La tenencia inicial fue otorgada por la Junta Cantonal de Protección de Derechos a
la abuela paterna debido a la ausencia y abandono de la madre.
- Los jueces provinciales revocaron esta decisión, ordenando la entrega inmediata
de los menores a la madre, basándose en el derecho de igualdad.
- La Corte Constitucional reafirmó la custodia a la abuela paterna por priorizar el
bienestar de los menores.
Argumentos de la
accionante (abuela)
- Los derechos de los nos deben prevalecer sobre los de la madre.
- Los niños vivían en un entorno estable y afectivo con sus abuelos, donde recibirían
atención médica y emocional.
- La madre abandonó a los niños durante años, causándoles traumas psicológicos.
- Los jueces provinciales ignoraron los informes psicológicos y la opinión de los
niños.
Argumentos de los
jueces provinciales
- Basaron su decisión en el derecho de igualdad y no discriminación de la madre
(Art. 66, m. 4).
- Argumentaron que la Junta Cantonal no tenía competencias para privar de la
custodia a la madre.
- Justificaron que la madre debía tener a sus hijos por el tiempo que le quedara de
vida, a pesar de su historial de abandono.
Decisión de la Corte
Constitucional
-Determinó que los jueces provinciales vulneraron el principio del interés superior
del niño.
- Los niños no fueron escuchados en el proceso, violando su derecho conforme al
Art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
- La decisión no demostró informes psicológicos ni el impacto emocional en los
niños.
Medidas ordenadas
1. Custodia: Reafirla custodia a la abuela paterna.
2. Atención médica: El Ministerio de Salud Pública debe priorizar la atención
psicológica y física de los menores.
3. Bono de vivienda: El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda debe evaluar la
posibilidad de otorgar un bono de vivienda para la familia.
Observaciones claves
- Los niños expresan miedo y rechazo hacia la madre debido a abandono y
maltrato.
- La Corte subrayó que cualquier decisión futura debe priorizar su estabilidad
emocional y un entorno familiar consolidado.
- La sentencia enfatizó la diversidad de formas de familia y la importancia de los
lazos afectivos para el bienestar infantil.
Impacto jurídico
- Establece una clave precedente en Ecuador para proteger el interés superior del
niño y garantizar su derecho a ser escuchado en decisiones judiciales.
- Refuerza la obligación de los jueces de valorar el entorno, la opinión y las
condiciones individuales de cada menor.
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4. Discusión
La tenencia de menores no solo es un instrumento jurídico central del derecho de familia, sino que
constituye una garantía constitucional para asegurar una vida digna para los niños y adolescentes en
Ecuador. Este concepto, consagrado en los artículos 44 y 45 de la Constitución, establece que el interés
superior del niño debe prevalecer en todas las decisiones que lo afectan, asegurando su desarrollo
integral en un entorno que satisfaga sus necesidades físicas, emocionales, sociales y culturales. En este
contexto, la Sentencia N.º 239-17-EP/22 de la Corte Constitucional refuerza la idea de que la tenencia
es un medio fundamental para proteger y promover este derecho.
El principio de una vida digna para los menores está estrechamente vinculado con el derecho a la
protección integral, el cual implica garantizar el acceso a servicios básicos como salud, educación,
vivienda y un entorno familiar estable (Morales, 2022). En el caso analizado, la Corte Constitucional
reafirmó que la custodia debía mantenerse con la abuela paterna, ya que este entorno proporcionaba
estabilidad emocional, seguridad y un cuidado adecuado para los menores, quienes habían sido
abandonados por su madre. La decisión de la Corte no solo priorizó el bienestar inmediato de los niños,
sino que aseguró las condiciones necesarias para su desarrollo integral a largo plazo.
La tenencia, más allá de ser una simple decisión sobre la custodia física, incluye una serie de
responsabilidades legales y sociales que garantizan que los menores crezcan en condiciones que
promuevan su bienestar integral. En Ecuador, estas decisiones están regidas por el Código de la Niñez
y Adolescencia, que en sus artículos 118 y 119 establece que la tenencia debe otorgarse a quien pueda
ofrecer el mejor entorno para el desarrollo del menor, sin importar si se trata de un progenitor biológico
o un familiar cercano. Este enfoque busca equilibrar los derechos de los padres con las necesidades y
derechos fundamentales de los niños (Cedeño, 2022).
En la Sentencia N.º 239-17-EP/22, la Corte Constitucional destacó cómo un entorno familiar seguro
y afectivo garantiza una vida digna. Los menores, al permanecer bajo el cuidado de su abuela paterna,
pudieron mantener una estabilidad emocional que era inexistente en su relación con la madre, quien
los había abandonado. Este criterio pondera que la tenencia debe ir más allá de consideraciones
formales o legales, priorizando siempre el impacto real en la calidad de vida de los niños.
En el contexto ecuatoriano, donde persisten desigualdades sociales y económicas, la tenencia
desempeña un papel crucial en la protección de los menores en situación de vulnerabilidad. La
sentencia analizada resalta la obligación del Estado de intervenir activamente para garantizar que los
menores en circunstancias adversas accedan a una vida digna. Esto incluye no solo decidir sobre su
custodia, sino proporcionar apoyo estructural, como el bono de vivienda que la Corte ordenó evaluar
en este caso. Esta medida refleja cómo el Estado tiene el deber de garantizar que los menores no solo
sean protegidos dentro del hogar, sino que cuenten con las condiciones materiales necesarias para su
bienestar.
Asimismo, la sentencia subraya que las decisiones de tenencia deben incluir una visión integral,
considerando aspectos legales, emocionales y psicológicos. La Corte dejó claro que ignorar las
necesidades emocionales de los menores y su opinión en el proceso judicial constituía una vulneración
a sus derechos. Este razonamiento pone en evidencia la importancia de escuchar a los menores y
valorar su entorno de manera holística para garantizar que puedan vivir en condiciones dignas.
Otro aspecto relevante abordado en la sentencia es la importancia de los lazos familiares no
biológicos en la construcción de una vida digna para los menores. En este caso, los niños habían
establecido un vínculo afectivo fuerte con su abuela paterna, quien representaba una figura de
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estabilidad y cuidado. La Corte Constitucional reconoció que la diversidad de formas familiares debe
ser valorada y protegida, especialmente cuando estas formas ofrecen un entorno más seguro y
enriquecedor que el de los progenitores biológicos.
Esta perspectiva refuerza que el derecho a una vida digna no depende exclusivamente de la relación
biológica entre los menores y sus cuidadores, sino de la calidad del vínculo afectivo y la capacidad del
entorno familiar para satisfacer sus necesidades. Este enfoque es particularmente relevante en
contextos donde los menores han experimentado abandono, maltrato o negligencia por parte de sus
padres, lo que obliga al Estado y al sistema judicial a considerar que prioricen su estabilidad y bienestar
emocional (Álvarez & Rocha, 2022).
A pesar de los avances que representa esta sentencia, persisten desafíos significativos en la
implementación de la tenencia como garantía de una vida digna para los menores en Ecuador. La
capacitación insuficiente de los operadores de justicia limita su capacidad para aplicar correctamente
el principio del interés superior del niño en casos complejos. Además, la falta de mecanismos efectivos
para monitorear las condiciones pos-tenencia genera un vacío que puede perpetuar situaciones de
vulnerabilidad para los menores.
Para Murillo-Célleri y Vázquez-Calle (2020) resulta necesario fortalecer las políticas públicas que
garantizan la protección integral de los niños en casos de tenencia. Esto incluye la implementación de
programas de apoyo a familias vulnerables, capacitación continua para operadores de justicia y la
creación de sistemas de monitoreo que permitan evaluar de manera periódica las condiciones de vida
de los menores. Solo a través de un enfoque integral y colaborativo entre el Estado, la sociedad y las
familias será posible garantizar plenamente el derecho a una vida digna para los menores en Ecuador.
La tenencia, como se evidencia en la Sentencia N.º 239-17-EP/22, constituye una herramienta
fundamental para garantizar el derecho constitucional de los menores a una vida digna. Este caso
reafirma la necesidad de priorizar el bienestar integral de los niños en todas las decisiones judiciales y
resalta la responsabilidad del Estado de intervenir activamente para asegurar entornos estables,
seguros y enriquecedores. Sin embargo, los desafíos en la implementación efectiva de estas garantías
requieren reformas estructurales y un compromiso renovado por parte de los actores involucrados. La
tenencia, concebida como un derecho y una responsabilidad, debe seguir evolucionando para
responder a las complejas realidades sociales y garantizar que cada niño en Ecuador tenga la
oportunidad de crecer y desarrollarse plenamente.
5. Conclusiones
La tenencia de menores en Ecuador trasciende su función jurídica para convertirse en una garantía de
derechos fundamentales, como el acceso a un entorno que satisfaga las necesidades básicas de los
niños, incluyendo estabilidad emocional, acceso a servicios esenciales como educación y salud y un
hogar seguro. Este enfoque está alineado con los principios establecidos en los artículos 44 y 45 de la
Constitución, que priorizan el desarrollo integral de los menores y su bienestar por encima de
cualquier otro interés.
Las decisiones sobre tenencia deben fundamentarse en el principio del interés superior del niño, el
cual garantiza que crezca en un entorno seguro, afectivo y estable, lo que implica que las autoridades
judiciales evalúen la calidad de los vínculos familiares, la capacidad emocional y económica del
cuidador designado y el impacto psicológico que podría tener cualquier decisión en la vida del menor.
La Sentencia N.º 239-17-EP/22 refuerza esta perspectiva al priorizar la estabilidad y seguridad
emocional de los menores frente a los intereses de los adultos involucrados.
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La garantía de una vida digna no termina con la resolución judicial sobre la custodia. El Estado tiene
la obligación de implementar políticas públicas que aseguren el bienestar continuo de los menores,
especialmente en casos de familias vulnerables. Esto incluye proporcionar programas de apoyo
económico, acceso a vivienda, atención psicológica y mecanismos de seguimiento pos-tenencia que
permitirán evaluar periódicamente las condiciones de vida de los menores. La Corte Constitucional,
en el caso analizado, ordenó medidas complementarias como la evaluación para un bono de vivienda.
La normativa ecuatoriana y los fallos judiciales recientes, como el de la Sentencia N.º 239-17-EP/22,
reconocen la diversidad de formas familiares y valoran los lazos afectivos más allá de la relación
biológica. Esto implica que la custodia puede otorgarse a un familiar cercano, como una abuela, si este
cuidador garantiza un entorno más seguro y estable que los progenitores biológicos. Esta perspectiva
refuerza que el derecho a una vida digna no depende exclusivamente de la biología, sino de la calidad
de la atención y el apoyo brindado.
Aunque Ecuador cuenta con un sólido marco legal que prioriza la protección de los menores, existen
importantes limitaciones prácticas. La capacitación insuficiente de los operadores de justicia, la falta
de mecanismos efectivos de monitoreo pos-tenencia y la influencia de estereotipos de género en las
decisiones judiciales dificultan garantizar una vida digna para los menores.
La protección de los derechos de los menores no resulta una responsabilidad exclusiva del sistema
judicial, sino que requiere un esfuerzo colectivo que involucre al Estado, las familias y la sociedad civil.
Promover una cultura de respeto y protección hacia la niñez, junto con el fortalecimiento de los
programas de apoyo familiar avala que las decisiones de tenencia cumplan su propósito de asegurar
una vida digna para los menores en Ecuador.
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Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés de naturaleza alguna.
Fuente de financiamiento
Los autores financiaron completamente la investigación.
Contribución de autoría
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Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.