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ISSN: 2960-8317
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2025 (27-38)
27
Artículo de revisión
La vulneración del derecho a la estabilidad laboral en el contexto
del teletrabajo en el Ecuador
The violation of the right to job stability in the context of teleworking in
Ecuador
Lorena María Coba Quintana*
Pontificia Universidad Católica del Ecuador.
Ambato-Ecuador.
lmcoba@pucesa.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-9810-0074
Renato Daniel Basantes Silva
Universidad Nacional de Chimborazo.
Riobamba-Ecuador.
daniel.basantes@unach.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-7528-2554
Andrea Isabel Durán Goyes
Pontificia Universidad Católica del Ecuador.
Ambato-Ecuador.
aduran@pucesa.edu.ec
https://orcid.org/0009-0007-6044-5393
*Correspondencia:
lmcoba@pucesa.edu.ec
Cómo citar este artículo:
Coba, L., Basantes, R., & Durán, A. (2025).
La vulneración del derecho a la estabilidad
laboral en el contexto del teletrabajo en el
Ecuador. Esprint Investigación, 4(1), 27-38.
https://doi.org/10.61347/ei.v4i1.92
Recibido: 21 de diciembre de 2024
Aceptado: 20 de enero de 2025
Publicado: 24 de enero de 2025
Resumen: El teletrabajo en Ecuador, impulsado por la pandemia de COVID-19,
transformó las dinámicas laborales, y expuso tanto sus beneficios como desafíos en
términos de estabilidad laboral. Antes de la pandemia, la regulación del teletrabajo era
limitada, pero en 2020 se implementaron reformas rápidas como la Ley Orgánica de
Apoyo Humanitario. Aunque estas permitieron la continuidad de las actividades
laborales, no garantizaron de manera adecuada la protección de los derechos de los
teletrabajadores. Durante este período, la falta de infraestructura tecnológica adecuada,
el aumento de la jornada laboral y la informalización del empleo impactaron
negativamente en la estabilidad laboral. Muchos trabajadores se enfrentan a despidos
injustificados y sobrecarga laboral debido a la ausencia de mecanismos efectivos de
supervisión y compensación por los costos adicionales. Aunque el marco legal
ecuatoriano contempla disposiciones para proteger la estabilidad laboral, su aplicación
ha sido insuficiente, afectada por la informalidad y la limitada supervisión estatal.
Además, la brecha digital y la segmentación del mercado laboral exacerbaron la
precarización de las condiciones laborales, afectando especialmente a los sectores más
vulnerables. Las protecciones temporales implementadas resultaron insuficientes para
garantizar los derechos de los teletrabajadores. Es necesario fortalecer la supervisión
laboral, formalizar el empleo y actualizar la legislación para proteger estructuralmente a
los teletrabajadores. Asegurar la desconexión digital, compensar los costos adicionales y
garantizar la privacidad resultan elementos claves para salvar los derechos laborales en
esta modalidad emergente.
Palabras clave: Derechos, estabilidad laboral, teletrabajo, trabajador.
Abstract: Teleworking in Ecuador, driven by the COVID-19 pandemic, transformed labor
dynamics, exposing both its benefits and challenges in terms of job stability. Before the pandemic,
teleworking regulation was limited, but rapid reforms were implemented in 2020, such as the
Organic Law on Humanitarian Support. Although these allowed for the continuity of work
activities, they did not adequately guarantee the protection of teleworkers’ rights. During this
period, the lack of adequate technological infrastructure, the increase in working hours, and the
informalization of employment negatively impacted job stability. Many workers face unjustified
dismissals and work overload due to the absence of effective mechanisms for supervision and
compensation for additional costs. Although the Ecuadorian legal framework includes provisions
to protect job stability, its application has been insufficient, affected by informality and limited
state supervision. In addition, the digital divide and labor market segmentation exacerbated the
precariousness of working conditions, especially affecting the most vulnerable sectors. The
temporary protections implemented have proven insufficient to guarantee the rights of teleworkers.
It is necessary to strengthen labor supervision, formalize employment and update legislation to
structurally protect teleworkers. Ensuring digital disconnection, offsetting additional costs and
guaranteeing privacy are key elements to safeguard labor rights in this emerging modality.
Keywords: Job stability, rights, teleworking, worker.
Copyright: Derechos de autor 2025 Lorena
María Coba Quintana,
Renato Daniel
Basantes Silva, Andrea Isabel Durán Goyes.
Esta obra está bajo una licencia internacional
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1. Introducción
El teletrabajo, entendido como una forma de trabajo a distancia mediante el uso de tecnologías de la
información y la comunicación (TIC), ha sido impulsado globalmente como una solución a las
restricciones de movilidad impuestas por la pandemia de COVID-19. Esta transición, que inicialmente
se percibió como temporal, ha adquirido un carácter permanente en muchos sectores, impulsando una
transformación significativa en las dinámicas laborales. Antes de la pandemia, el teletrabajo era una
modalidad poco explorada en Ecuador, y su regulación era limitada. Sin embargo, ante la necesidad
urgente de continuar con las actividades productivas en un entorno de confinamiento, el gobierno
ecuatoriano implementó reformas al Código del Trabajo en 2020 para formalizar esta modalidad,
estableciendo lineamientos que, si bien han representado un avance, no han sido suficientes.
El teletrabajo ha ofrecido indudables ventajas, entre ellas, la posibilidad de mantener el
funcionamiento de empresas y organizaciones, así como de garantizar el empleo de miles de
trabajadores durante los momentos más críticos de la crisis sanitaria. También ha permitido una mayor
flexibilidad en la gestión del tiempo, facilitando a muchos trabajadores la conciliación entre la vida
laboral y personal. No obstante, estas ventajas se hacen acompañar de complicaciones que afectan de
manera directa a los derechos laborales, en particular al derecho a la estabilidad laboral, un principio
fundamental en el marco normativo ecuatoriano (Galarza, 2021).
La estabilidad laboral, entendida como el derecho de los trabajadores a mantener su empleo bajo
condiciones equitativas y sin sufrir despidos injustificados, ha sido un aspecto clave del Derecho
Laboral en Ecuador. Sin embargo, en el contexto del teletrabajo, este derecho ha sido amenazado por
una serie de factores. En primer lugar, la implementación del teletrabajo no ha sido homogénea, y
muchos trabajadores han enfrentado dificultades debido a la falta de infraestructura tecnológica en sus
hogares, lo que ha generado diferencias en las condiciones laborales. La falta de acceso a una conexión
a internet estable o a equipos de trabajo adecuados ha afectado la productividad de algunos
empleados, exponiéndolos a mayores riesgos de despido o precarización laboral (Ortega et al., 2024).
Además, la frontera entre la jornada laboral y el tiempo personal se difumina en muchos casos, lo
que ha llevado a una sobrecarga de trabajo y, en algunos casos, a una erosión de los derechos
relacionados con la desconexión digital y el descanso. Esto ha generado una presión psicológica
adicional para los trabajadores, obligados a estar permanentemente disponibles, lo que a su vez
aumenta el riesgo de desgaste profesional y de incumplimientos laborales por fatiga o estrés. Estas
condiciones, aunque no necesariamente se perciben como despidos directos, afectan la estabilidad del
empleo, ya que los trabajadores se enfrentan a un entorno laboral menos predecible y seguro (Sánchez,
2022).
Otro aspecto preocupante es la informalización del empleo en el contexto del teletrabajo. Algunas
empresas han aprovechado la falta de supervisión física para introducir cambios unilaterales en los
contratos de trabajo, flexibilizando condiciones o externalizando servicios, lo que ha llevado a la
pérdida de beneficios como la seguridad social, el pago de extras o las indemnizaciones por despido.
Esta situación ha sido particularmente crítica para los trabajadores más vulnerables, como aquellos con
contratos temporales o quienes desempeñan funciones que no requieren un alto nivel de
especialización. La flexibilización de las normas, bajo la premisa de adaptarse a las nuevas realidades
laborales, ha debilitado las protecciones legales y ha incrementado la inseguridad en el empleo (Suárez
& Pinargote, 2023).
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Asimismo, el teletrabajo ha puesto de manifiesto la falta de mecanismos efectivos para asegurar que
las empresas cumplan con sus obligaciones respecto a la provisión de condiciones laborales adecuadas.
En numerosos casos, los trabajadores han tenido que asumir costos adicionales, como la compra de
equipos o el pago de servicios de internet, sin recibir compensación alguna. Esta transferencia de
responsabilidades hacia el empleado no solo incrementa la precariedad de su situación, sino que
vulnera el principio de estabilidad laboral, al debilitar las condiciones en las que se desarrolla su trabajo
(Loaiza et al., 2022).
El impacto de esta modalidad según Piñas et al. (2021) ha sido especialmente severo en los sectores
más vulnerables de la población trabajadora, como las mujeres, quienes a menudo deben conciliar sus
responsabilidades laborales con el cuidado de hijos o familiares; las personas con discapacidades, que
enfrentan mayores barreras para acceder a los recursos tecnológicos adecuados; y los empleados de
sectores informales o con baja especialización, quienes han experimentado una mayor precarización
laboral. Si bien el teletrabajo ha sido una herramienta valiosa para la continuidad de las actividades
productivas, su implementación en Ecuador ha expuesto importantes desafíos, particularmente en lo
que respecta a la estabilidad laboral. Es fundamental que tanto el marco legal como las prácticas
empresariales evolucionen para asegurar que los derechos de los trabajadores no se vean
comprometidos en esta nueva realidad laboral.
El objetivo de este estudio es examinar la vulneración del derecho a la estabilidad laboral en el
contexto del teletrabajo en Ecuador, abordando tanto el marco normativo que rige esta modalidad,
como las prácticas empresariales surgidas a partir de su implementación. Se realizará un análisis de
las reformas al Código del Trabajo, explorando sus alcances y limitaciones para proteger de manera
efectiva los derechos de los trabajadores en este nuevo escenario. Asimismo, se analizará la respuesta
del Estado y de las instituciones encargadas de la fiscalización del trabajo, evaluando si las medidas
implementadas son suficientes para garantizar la estabilidad laboral en el teletrabajo.
Marco legal y normativo
El derecho al trabajo y a la estabilidad laboral está profundamente arraigado en la Constitución de la
República del Ecuador, específicamente en el Artículo 326, que establece la prohibición de los despidos
arbitrarios y garantiza la permanencia de los trabajadores en su puesto, salvo por causas justificadas.
Este artículo es clave para proteger a los trabajadores, en especial a aquellos en situaciones de
vulnerabilidad, como mujeres embarazadas, personas con discapacidad o trabajadores en sectores
informales o precarizados. La estabilidad laboral es entendida como la obligación de los trabajadores
de garantizar que los contratos laborales se mantienen en tanto no existen causas legales para su
terminación.
El Código de Trabajo del Ecuador, a su vez, en su artículo 16 complementa las disposiciones
constitucionales, definiendo de manera específica las causales de despido justificado, que incluyen
faltas graves como el incumplimiento de deberes o la falta de respeto a superiores, entre otras. Cuando
un trabajador es despedido de manera injustificada, la ley establece que tiene derecho a una
indemnización proporcional al tiempo que ha trabajado, además de salarios caídos, en caso de que el
despido sea considerado nulo. Además, el Código detalla los mecanismos para la terminación de
contratos, lo que busca evitar arbitrariedades en las relaciones laborales.
Con la llegada de la pandemia de COVID-19 se promulgó en 2020 la Ley Orgánica de Apoyo
Humanitario, la cual incorpora de manera inmediata al Código antes mencionado medidas específicas
para flexibilizar las relaciones laborales durante la emergencia sanitaria, pero sin descuidar los
derechos fundamentales de los trabajadores. Entre las disposiciones más relevantes se encuentra la
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regulación del teletrabajo, que se presenta como una modalidad válida y flexible, pero que debe
acordarse entre el empleador y el trabajador de manera voluntaria.
El teletrabajo es una modalidad laboral en la que el trabajador realiza sus actividades utilizando
TIC, sin estar básicamente en un lugar específico. Existen cuatro tipos: autónomos, que trabajan desde
su domicilio; móviles, que no tienen un lugar fijo; parciales, que combinan trabajo en casa y oficina; y
ocasionales, que teletrabajan en circunstancias específicas. Las partes deben acordar el lugar de trabajo,
y se garantiza el derecho a la desconexión con un mínimo de 12 horas de descanso continuo. El
teletrabajador tiene los mismos derechos y beneficios que los trabajadores presenciales, y su salario
será acordado según la normativa laboral. El empleador debe proporcionar los equipos necesarios y
no puede exigir respuestas fuera del horario laboral o durante los días de descanso. Además, debe
informar a la autoridad laboral sobre la contratación de teletrabajadores, quien emitirá las normas
secundarias para su regulación.
La ley asegura que, bajo esta modalidad, los derechos de los trabajadores como el salario, la
estabilidad laboral y las prestaciones no se verán afectados. Esto es especialmente importante en
Ecuador, donde la pandemia generó un cambio significativo en el modo de trabajo, impulsando la
adopción del teletrabajo en sectores que no lo habían considerado antes. Sin embargo, a pesar de estas
disposiciones legales, la implementación del teletrabajo ha enfrentado varios desafíos. Muchas
empresas no han adaptado correctamente sus políticas laborales para cumplir con lo establecido por
la Ley de Apoyo Humanitario, generando situaciones de incertidumbre y precariedad laboral para los
empleados. Se ha observado que, en algunos casos, los obstáculos han utilizado la modalidad de
teletrabajo como una excusa para desvincular a los trabajadores de manera informal, sin seguir los
procedimientos legales adecuados para los despidos, lo que ha puesto en riesgo la estabilidad laboral
de muchas personas (Loaiza et al., 2022).
El Ministerio de Trabajo ha emitido resoluciones específicas para regular el teletrabajo y proteger
los derechos de los teletrabajadores. Estas resoluciones incluyen lineamientos sobre la jornada laboral,
las condiciones de trabajo remoto, el derecho a la desconexión digital, y la obligación de los trabajos
de proporcionar los equipos necesarios para que el trabajador pueda desempeñar sus funciones desde
su hogar. Además, el Ministerio de Trabajo es la entidad encargada de realizar inspecciones laborales,
tanto preventivas como correctivas, para asegurar que las empresas cumplan con la normativa. No
obstante, estas inspecciones suelen ser limitadas debido a la falta de recursos y personal capacitado, lo
que dificulta el control efectivo de las prácticas laborales en todo el país.
En cuanto a la jurisprudencia, el Tribunal de Trabajo ha emitido varias sentencias que refuerzan la
protección del derecho a la estabilidad laboral. En casos de despidos injustificados, el tribunal ha
ordenado la reinstalación de trabajadores y el pago de salarios caídos. Además, la legislación laboral
ecuatoriana está alineada con los estándares internacionales establecidos por la Organización
Internacional del Trabajo (2014), lo que refuerza la protección de los trabajadores y promueve el respeto
a sus derechos en todo tipo de relación laboral. A pesar de estos avances normativos, Ecuador sigue
enfrentando desafíos significativos en la implementación efectiva de las leyes laborales,
particularmente en lo que respecta al teletrabajo y otras formas de trabajo flexible. Uno de los
principales problemas es la informalidad laboral, que afecta a una gran parte de la población
trabajadora en el país. Los trabajadores informales, no registrados en el sistema formal de empleo, no
gozan de las mismas protecciones legales, incluyendo la estabilidad laboral. Además, la falta de
capacitación tanto de trabajadores como de empleados sobre las nuevas modalidades de trabajo ha
generado confusión y, en algunos casos, el incumplimiento de las normativas vigentes (Sánchez, 2019).
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Para abordar estos desafíos, es necesario que el gobierno ecuatoriano fortalezca los mecanismos de
supervisión y control del cumplimiento de las leyes laborales, aumentando los recursos y el personal
disponible para realizar inspecciones más frecuentes y efectivas. Asimismo, se debe promover la
formalización del empleo, ofreciendo incentivos a las empresas para que regularicen la situación de
sus trabajadores y garanticen que todos los empleados gocen de los derechos que establece la ley,
incluyendo la estabilidad laboral. En cuanto al teletrabajo, es crucial que se desarrolle una normativa
más detallada que contemple aspectos como la protección de la privacidad del trabajador y el derecho
a desconectarse al finalizar la jornada laboral (Pulla et al., 2020).
El marco legal ecuatoriano en materia de estabilidad laboral es sólido y está respaldado por la
Constitución y el Código de Trabajo, además de leyes recientes como la Ley Orgánica de Apoyo
Humanitario. Sin embargo, la correcta implementación de estas normativas enfrenta varios obstáculos,
especialmente en el contexto del teletrabajo. Para garantizar que los derechos laborales sean
efectivamente respetados, es fundamental que el Estado, las empresas y los trabajadores cooperen en
la promoción del respeto a las leyes, la mejora de los mecanismos de supervisión y la capacitación
continua sobre los derechos y obligaciones.
Desafíos en la implementación del teletrabajo
El teletrabajo, aunque ha ofrecido una solución eficaz para la continuidad laboral durante situaciones
críticas como la pandemia, enfrenta diversos desafíos en su implementación que afectan la estabilidad
laboral. Uno de los mayores problemas que han surgido con la expansión del teletrabajo es la
desvinculación injustificada. La ausencia de mecanismos claros y transparentes de monitoreo ha
permitido que algunas empresas desvinculen a trabajadores, alegando una reducción en la
productividad o dificultades para cumplir con los objetivos. Sin embargo, esta baja en el rendimiento
muchas veces se atribuye a factores ajenos al control del empleado, como problemas técnicos, falta de
acceso a herramientas adecuadas o cargas laborales desiguales. Además, algunos trabajadores han
denunciado que estos despidos no siguen los procedimientos establecidos en el Código del Trabajo, lo
que genera una evidente vulneración de derechos (González et al., 2020).
El riesgo de despido arbitrario se agrava por la ausencia de normativas específicas que protegen a
los teletrabajadores frente a abusos. Esto genera una brecha considerable en la protección legal de los
empleados que trabajan bajo esta modalidad, dejándolos vulnerables ante decisiones empresariales
unilaterales. Según Ayala et al. (2021), es esencial que el Código del Trabajo y otras normativas
pertinentes incluyan disposiciones que establezcan protocolos rigurosos para la evaluación del
desempeño de los teletrabajadores. Estas evaluaciones deben ser objetivas y transparentes, basadas en
criterios predefinidos y debidamente comunicados al empleado. Asimismo, es necesario regular los
procedimientos de despido para garantizar que se ejecuten conforme a la ley, evitando cualquier
arbitrariedad.
En consonancia, Sánchez (2021) destaca otro gran desafío en la implementación del teletrabajo: la
brecha digital, que afecta especialmente a trabajadores de sectores vulnerables o de zonas rurales.
Muchos empleados carecen del equipo tecnológico adecuado y de acceso a una conexión estable y
rápida a internet, situación que en algunos casos ha sido utilizada como justificación para despidos o
reducciones salariales. Esta desigualdad en el acceso a las TIC profundiza las disparidades sociales y
económicas, relegando a los más vulnerables a empleos precarios y limitando sus oportunidades de
integración en el mercado laboral digital. Para mitigar esta problemática, es fundamental que el Estado
implemente políticas públicas que garanticen el acceso equitativo a la tecnología en todo el país,
mientras que las empresas deben asegurarse de que sus trabajadores cuenten con las herramientas
necesarias para desempeñar sus funciones de manera eficiente.
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A pesar de las reformas laborales implementadas en Ecuador, el teletrabajo aún carece de una
regulación exhaustiva que cubra todas sus particularidades. Aspectos esenciales como la protección
frente a despidos, el control de horarios, la privacidad laboral y el derecho a la desconexión digital no
están claramente definidos en las normativas actuales, lo que deja a los trabajadores en una situación
de vulnerabilidad. Para abordar estos vacíos legales, Delgado (2020) sugiere que las leyes laborales
incluyan normativas específicas sobre el teletrabajo, que contemplen la desconexión digital como un
derecho del trabajador para evitar la sobrecarga laboral y la invasión de su tiempo personal. Además,
la regulación debe garantizar la privacidad de los teletrabajadores, estableciendo límites claros para
los mecanismos de supervisión empresarial.
El impacto socioeconómico del teletrabajo ha generado una segmentación en el mercado laboral
ecuatoriano. Mientras que sectores como la tecnología, la banca y el comercio digital han logrado
adaptarse de manera eficiente a esta modalidad, otros como la industria manufacturera y el comercio
informal han visto un deterioro en las condiciones laborales. Los trabajadores con menos formación en
habilidades digitales o sin acceso a la tecnología enfrentan un mayor riesgo de ser despedidos o
reemplazados por otros más capacitados. Para reducir esta segmentación, es necesario implementar
programas de reconversión y capacitación en habilidades digitales que permitan a los trabajadores de
sectores menos adaptados al teletrabajo mejorar su competitividad y acceder a mejores oportunidades
laborales (Rolón & Sánchez, 2018).
Aunque el teletrabajo ofrece muchas oportunidades, su implementación inadecuada puede llevar a
la precarización del empleo y la vulneración de los derechos laborales. Para garantizar una adopción
justa y equitativa de esta modalidad, es esencial que tanto el Estado como las empresas adopten
medidas que promuevan la protección de los trabajadores, el acceso universal a la tecnología y una
regulación clara.
2. Metodología
El enfoque de investigación para este estudio es cualitativo, dado que se busca comprender en
profundidad las dinámicas y efectos del teletrabajo sobre la estabilidad laboral en Ecuador. Se optó
por un diseño no experimental, dado que no se manipularon variables, sino que se examinaron
situaciones existentes a través de un enfoque descriptivo. La metodología se centró en el análisis de
contenido de documentos legales, normativas y estudios previos sobre el teletrabajo y derechos
laborales, utilizando fuentes documentales y bibliográficas que permitieran un examen riguroso del
contexto jurídico actual.
3. Desarrollo
El análisis de esta investigación indica que el teletrabajo, aunque ha proporcionado una alternativa
viable para mantener la continuidad laboral, ha desencadenado una serie de complicaciones en la
protección de los derechos laborales. En particular, el derecho a la estabilidad laboral se ha visto
amenazado por la implementación inconsistente de la normativa y la falta de mecanismos efectivos de
supervisión.
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Tabla 1
Análisis del impacto del teletrabajo en los derechos de los trabajadores
Aspecto
Contexto pre-teletrabajo
(antes de 2020)
Contexto durante teletrabajo
(2020 en adelante)
Fuente
Regulación del
teletrabajo
No existía una normativa
específica para el
teletrabajo.
través de la Ley Orgánica de
Trabajo.
Ley Orgánica de Apoyo
Humanitario (2020),
Código de Trabajo de
Ecuador
Despido
impetuoso
Permitido con
indemnización según el
Código de Trabajo.
teletrabajadores.
El Comercio (2020)
Indemnización
por despido
intempestivo
3 meses de sueldo por
cada año trabajado.
teletrabajo.
Código de Trabajo (Art.
188), Primicias Ec, (2021)
Motivos de
despido
Decisiones empresariales
sin necesidad de
justificación formal.
productividad o reducción de
justificar despidos.
El Universo (2022)
Vulneración del
derecho al trabajo
En casos de despido
intempestivo, se recurriría
a demandas laborales para
indemnización.
modalidad para despedir sin
justificación adecuada.
Primicias Ec (2021)
Protección legal
ante despido
Protección limitada a
ciertos sectores
(maternidad,
discapacidad).
medidas temporales, pero no
despidos intempestivos.
Ley de Apoyo Humanitario
(2020)
Recursos legales
para trabajadores
Reclamamos ante el
Ministerio de Trabajo o
demandas judiciales.
Incremento de denuncias por
meses o os.
Ministerio de Trabajo
(2020), Observatorio de
Derechos Laborales
Antes de la pandemia, el teletrabajo en Ecuador era una modalidad laboral poco explorada, en gran
parte debido a la falta de una infraestructura digital robusta y de un marco regulatorio que lo
fomentara. El Código de Trabajo no contemplaba las particularidades del teletrabajo, lo que provocaba
que las empresas que optaban por esta modalidad operaran sin un marco legal claro, exponiendo tanto
a trabajadores como a situaciones de indefensión.
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Con la llegada del COVID-19, la urgencia de implementar el teletrabajo fue evidente, lo que llevó a
la promulgación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario. Esta ley, junto con las reformas al Código
de Trabajo, introdujo disposiciones para regular esta modalidad, pero lo hizo de manera apresurada,
respondiendo a la crisis y no como parte de una estrategia laboral de largo plazo. Si bien esto fue
positivo en términos de formalización, el proceso fue incompleto. La falta de reglamentos claros sobre
horarios, desconexión digital y derechos específicos para teletrabajadores dejó muchos vacíos en su
implementación. En otras jurisdicciones, como la Unión Europea, la legislación sobre teletrabajo había
comenzado a estructurarse desde antes de la pandemia, tomando en cuenta la importancia de
establecer límites claros entre la vida laboral y personal, asunto en debate en muchos países de América
Latina (Becerra & Revelo 2022).
El aumento de despidos intempestivos durante la pandemia es una muestra clara de cómo el
teletrabajo, al no estar acompañado de protecciones adecuadas, dejó a los trabajadores vulnerables.
Aunque el Código de Trabajo permitía los despidos intempestivos con una indemnización, durante la
pandemia esta práctica se intensificó debido a la crisis económica. Las empresas, ante la falta de
supervisión presencial en el teletrabajo, pudieron justificar despidos por presunta baja productividad
sin pruebas concluyentes, facilitando abusos en la gestión laboral (Arango, 2023).
El incumplimiento en el pago de indemnizaciones también se volvió más frecuente durante la
pandemia, pues reflejó no solo la crisis económica, sino la debilidad de las instituciones encargadas de
hacer cumplir las normativas laborales. La evaluación del desempeño en un entorno de teletrabajo, sin
métricas claras ni supervisión directa, facilitó que los trabajos aplicaran despidos sin una base sólida
(Fernández & Bravo, 2019). Este problema no fue exclusivo de Ecuador; en países como España y
Argentina los trabajadores denunciaron despidos injustificados bajo el pretexto de adaptación al
teletrabajo. Esto evidencia la necesidad de establecer criterios más claros para evaluar el rendimiento
en modalidades remotas, garantizando que los trabajadores no sean penalizados por factores ajenos a
su control, como la falta de equipos adecuados o la dificultad de conciliar responsabilidades laborales
y familiares (Garcés & Stecher, 2021).
Además, la precarización de las condiciones laborales se agrava con la implementación masiva del
teletrabajo sin las herramientas necesarias para garantizar un desempeño adecuado. La falta de acceso
a tecnología adecuada, la conectividad inestable y los entornos domésticos no preparados se convierten
en barreras que afectarán el rendimiento de los empleados, impactando su estabilidad laboral (García
& Lafuente, 2021). Asimismo, el concepto de desconexión digital, ampliamente debatido en Europa,
no fue abordado en la legislación ecuatoriana. En países como Francia, la desconexión digital está
protegida por ley, garantizando que los trabajadores no respondan correos electrónicos o llamadas
fuera de su horario laboral. En Ecuador, la ausencia de esta regulación permitió jornadas laborales
extendidas, afectando negativamente el bienestar de los empleados (Agudelo et al., 2020).
A pesar de las disposiciones introducidas por la Ley de Apoyo Humanitario, la protección ante el
despido intempestivo no fue suficientemente robusta. En muchos casos, las medidas implementadas
durante la pandemia fueron de carácter temporal y no abordaron de manera estructural las
vulnerabilidades inherentes a los trabajadores remotos. Aunque la ley intentó proteger a los sectores
más vulnerables (como las personas con discapacidad o las mujeres embarazadas), los teletrabajadores
quedaron en una especie de zona gris, donde no estaban completamente cubiertos por las mismas
protecciones. Esto pone en evidencia la necesidad de una regulación más detallada que se adapte a la
realidad del teletrabajo.
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En Chile, por ejemplo, las normativas laborales sobre el teletrabajo especifican con mayor claridad
las condiciones bajo las cuales puede aplicarse esta modalidad, las obligaciones del empleador para
proporcionar los medios adecuados y las protecciones contra el despido en situaciones de trabajo
remoto. Ecuador podría beneficiarse de este tipo de precedentes al momento de revisar su legislación.
El acceso a recursos legales fue uno de los principales desafíos que enfrentaron los teletrabajadores
durante la pandemia. Aunque existían vías formales para presentar denuncias, como el Ministerio de
Trabajo y los tribunales laborales, los largos tiempos de respuesta y la sobrecarga del sistema judicial
hicieron que muchos trabajadores vieran sus casos demorados, prolongando su situación de
incertidumbre (Correa & Moltrazio, 2020).
En un contexto donde la economía estaba paralizada y las oportunidades laborales eran escasas,
esta demora en la resolución de casos agravó el impacto sobre los trabajadores despedidos, la
naturaleza remota del teletrabajo complicó la presentación de quejas y demandas. Muchos trabajadores
se encontraron con dificultades para acceder a los recursos legales disponibles, ya que los procesos
judiciales y administrativos se vieron ralentizados por las restricciones sanitarias. En otros países,
como Estados Unidos, los tribunales laborales se adaptaron rápidamente al uso de plataformas
digitales para continuar con los procesos legales, pero en Ecuador este cambio fue más lento y menos
accesible para todos (De La Torre, 2020).
El teletrabajo, aunque se implementó como una medida urgente durante la pandemia, no fue
acompañado de las protecciones adecuadas para los derechos laborales. Los trabajadores que
adoptaron esta modalidad se encontraron expuestos a una mayor precarización, despidos arbitrarios
y dificultades para acceder a los mecanismos legales de defensa de sus derechos. Aunque la Ley de
Apoyo Humanitario fue un avance necesario en la regulación del teletrabajo, sus disposiciones fueron
limitadas y temporales, y no lograron abordar de manera estructural las nuevas realidades.
Este escenario pone en evidencia la urgente necesidad de revisar y actualizar las leyes laborales,
adaptándolas a las dinámicas del teletrabajo, que se ha consolidado como una modalidad laboral
permanente. Es imprescindible contar con una regulación más completa que proteja a los trabajadores
frente a posibles abusos, garantice el derecho a la desconexión digital, y asegure condiciones laborales
justas, sin importar el tipo de modalidad en la que se desempeñen. El teletrabajo no debe ser sinónimo
de precariedad, y la pandemia ha dejado lecciones cruciales sobre la necesidad de estructurar políticas
laborales más inclusivas y efectivas para enfrentar los desafíos del futuro del trabajo.
4. Conclusiones
A pesar de la promulgación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario en 2020, diseñada para regular
el teletrabajo durante la pandemia, no se aseguró de manera efectiva el derecho a la estabilidad laboral
de los teletrabajadores. Los vacíos legales, como la falta de normas claras para prevenir despidos
injustificados y la ausencia de compensaciones adecuadas por la extensión de las jornadas laborales,
dejaron a muchos trabajadores expuestos a condiciones precarias, poniendo en riesgo su estabilidad
laboral. La normativa existente no ha abordado de manera integral los riesgos específicos que presenta
el teletrabajo para la estabilidad laboral, lo que ha resultado en una vulneración generalizada de este
derecho fundamental.
La alta informalidad en el mercado laboral ecuatoriano, sumada a la limitada supervisión estatal,
ha contribuido a la vulneración del derecho a la estabilidad laboral de los teletrabajadores. Aunque la
legislación ecuatoriana incluye disposiciones para proteger la estabilidad en el empleo, como el
artículo 326 de la Constitución de Ecuador, que garantiza el derecho al trabajo y la estabilidad, en la
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práctica estas normativas no han sido implementadas de manera válida. La falta de mecanismos de
supervisión y control ha permitido que los trabajadores adopten prácticas abusivas, como despidos
injustificados y reducción arbitraria de beneficios laborales.
La falta de infraestructura tecnológica y la brecha digital, que afecta principalmente a los sectores
más vulnerables, ha generado un acceso desigual a la estabilidad laboral entre los teletrabajadores. La
Ley de Apoyo Humanitario no contempla medidas específicas para mitigar el impacto de esta brecha
digital, dejando a los trabajadores sin los recursos necesarios para realizar sus funciones de manera
eficiente. Esto ha conducido a una mayor precarización y vulneración del derecho a la estabilidad
laboral, especialmente entre aquellos en sectores informales o con contratos de corta duración, quienes,
debido a la segmentación del mercado laboral, no han podido acceder a las mismas protecciones
legales que otros.
Es urgente una reforma estructural del marco normativo ecuatoriano que garantice la estabilidad
laboral en el contexto del teletrabajo. La legislación actual, aunque incluye disposiciones para proteger
el empleo, no refleja las particularidades del teletrabajo, como la desconexión digital, la compensación
de costos adicionales y la supervisión adecuada del cumplimiento de los derechos laborales. Para
evitar la vulneración continua de la estabilidad laboral, es esencial que las reformas incluyan garantías
claras que prevengan despidos arbitrarios, aseguren la remuneración justa, y formalicen de manera
adecuada el teletrabajo, protegiendo a los trabajadores frente a prácticas laborales abusivas y
garantizando un entorno laboral seguro y estable.
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Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés que influyan en la objetividad de este estudio.
Fuente de financiamiento
No se recibieron fondos financieros de ninguna organización que pudiera tener interés en los
resultados presentados.
Contribución de autoría
Lorena María Coba Quintana: Conceptualización, metodología, software, validación, análisis formal,
investigación, gestión de datos, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción
- revisión y edición, financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Renato Daniel Basantes Silva: Conceptualización, software, validación, análisis formal, investigación,
gestión de datos, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y
edición, financiamiento, recursos.
Andrea Isabel Durán Goyes: metodología, software, validación, análisis formal, investigación,
redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y edición, financiamiento, recursos.
Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.