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ISSN: 2960-8317
Vol. 4 N° 2, julio-diciembre 2025 (346-357)
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Artículo de revisión
El apremio personal en pensiones alimenticias impagas como
garantía del derecho a los alimentos conforme al interés superior
del niño
Personal enforcement in unpaid child support as a guarantee of the right to
maintenance in accordance with the best interests of the child
Marcia Lisbeth Verdugo Arcos*
Universidad Estatal de Milagro
Milagro - Ecuador
mverdugoa@unemi.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-3004-386X
Cristhian Alexander Robalino Pailiacho
Profesional Independiente
Riobamba - Ecuador
cristhianrp12@gmail.com
https://orcid.org/0009-0004-9119-1849
Verónica Paulina Valverde Carrasco
Profesional Independiente
Riobamba - Ecuador
abg.veronicavalverde@outlook.com
https://orcid.org/0009-0002-7072-1041
*Correspondencia:
mverdugoa@unemi.edu.ec
Cómo citar este artículo:
Verdugo, M., Robalino, C., & Valverde, V.
(2025). El apremio personal en pensiones
alimenticias impagas como garantía del
derecho a los alimentos conforme al interés
superior del niño. Esprint Investigación, 4(2),
346-357. https://doi.org/10.61347/ei.v4i2.168
Recibido: 3 de agosto de 2025
Aceptado: 9 de septiembre de 2025
Publicado: 17 de septiembre de 2025
Resumen: El apremio personal, como medida coercitiva orientada a garantizar el
cumplimiento de las obligaciones alimentarias, plantea una compleja tensión entre la
protección del derecho fundamental de los menores a recibir alimentos y la salvaguarda
de la libertad personal del deudor alimentario. En el contexto ecuatoriano, esta figura
jurídica adquiere particular relevancia al estar vinculada estrechamente con el principio
del interés superior del niño, que obliga al Estado, la sociedad y la familia a priorizar el
bienestar integral de niñas, niños y adolescentes. Desde un enfoque jurídico-doctrinal y
jurisprudencial, se analiza el fundamento normativo del apremio personal en el Código
Orgánico General de Procesos y en el Código de la Niñez y Adolescencia, así como su
interpretación constitucional en la Sentencia N.º 012-17-SIN-CC de la Corte
Constitucional del Ecuador. Dicha sentencia valida la constitucionalidad de esta medida,
siempre que se aplique conforme a los principios de proporcionalidad, razonabilidad,
debido proceso y análisis individualizado de cada caso concreto. El estudio argumenta
que, si bien el apremio personal no puede entenderse como una sanción punitiva, su
utilización como herramienta de presión debe ser cuidadosamente ponderada para no
transgredir otros derechos fundamentales. El equilibrio entre la eficacia de la garantía
alimentaria y la protección de derechos constitucionales exige una aplicación restrictiva,
garantista y contextualizada de esta medida, que respete los principios del Estado
constitucional de derechos y justicia.
Palabras clave: Apremio personal, control constitucional, derecho a los alimentos,
interés superior del niño.
Abstract: Personal coercion, as a legal enforcement mechanism aimed at ensuring compliance
with child support obligations, presents a complex tension between the protection of the
fundamental right of minors to receive adequate sustenance and the safeguarding of the debtor’s
personal liberty. In the Ecuadorian context, this legal figure acquires particular significance due
to its close linkage with the principle of the best interests of the child, which obliges the State,
society, and the family to prioritize the comprehensive well-being of children and adolescents.
Using a doctrinal and jurisprudential legal approach, this study examines the normative
foundation of personal coercion as established in the Organic General Code of Procedures and the
Code for Children and Adolescents, as well as its constitutional interpretation in Ruling No. 012-
17-SIN-CC by the Constitutional Court of Ecuador. The Court upheld the constitutionality of
this measure, provided it is applied in accordance with the principles of proportionality,
reasonableness, due process, and individualized case assessment. The analysis argues that
although personal coercion should not be regarded as a punitive sanction, its use as a pressure
mechanism must be carefully balanced to avoid infringing upon other fundamental rights. The
tension between ensuring the right to child support and protecting constitutional guarantees
demands a restrictive, rights-based, and context-sensitive application of this measure, always
aligned with the principles of a constitutional State governed by the rule of law and justice.
Keywords: Best interests of the child, constitutional control, personal coercion, right to food.
Copyright: Derechos de autor 2025 Marcia
Lisbeth Verdugo Arcos, Cristhian
Alexander Robalino Pailiacho, Verónica
Paulina Valverde Carrasco.
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative Commons Atribución-
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1. Introducción
El cumplimiento oportuno de las obligaciones alimentarias constituye una preocupación constante en
las sociedades contemporáneas, particularmente debido a las repercusiones que genera el
incumplimiento en los derechos fundamentales de los menores. En Ecuador, la problemática de la
mora en el pago de pensiones alimenticias se ha convertido en un fenómeno alarmante que afecta
directamente a los niños, niñas y adolescentes. Este escenario plantea la necesidad urgente de evaluar
y fortalecer las herramientas jurídicas disponibles para garantizar efectivamente la satisfacción de este
derecho fundamental, destacando especialmente el mecanismo coercitivo conocido como apremio
personal (Rivero, 2008).
El derecho alimentario es reconocido internacionalmente como un derecho humano esencial para el
desarrollo integral y digno de las personas, especialmente cuando se refiere a sujetos vulnerables como
son los niños, niñas y adolescentes. Dicho derecho está vinculado con el principio del interés superior
del niño, que establece la obligación de priorizar y salvaguardar los derechos y el bienestar de los
menores en cualquier circunstancia, según lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador
y en diversos instrumentos internacionales, particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño,
adoptada por las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por Ecuador en 1990. La pensión alimenticia no
es simplemente una obligación económica; representa un compromiso social, familiar y estatal para
proteger y garantizar los derechos fundamentales de los menores (Rodríguez & Vázquez, 2021).
En este contexto, la figura del apremio personal emerge como una respuesta jurídica frente a la
negativa reiterada o negligencia del alimentante para cumplir con su obligación económica. Se trata de
una medida coercitiva excepcional, consistente en la privación temporal de la libertad del deudor
alimentario con el objetivo específico de presionarlo para que cumpla con sus obligaciones pendientes.
Esta medida se encuentra regulada por la legislación ecuatoriana en el Código de la Niñez y
Adolescencia, y es frecuentemente empleada debido a su eficacia para asegurar la ejecución de las
obligaciones alimentarias.
La implementación del apremio personal genera inevitables tensiones constitucionales, debido al
choque que se produce entre derechos fundamentales protegidos, como lo son el derecho a la libertad
personal del obligado alimentario y el derecho del menor a recibir una pensión alimenticia digna. Estas
tensiones plantean importantes interrogantes sobre la proporcionalidad, razonabilidad y
constitucionalidad de la medida aplicada. La privación de la libertad personal del deudor, aunque
justificada en términos prácticos por su efectividad, requiere una validación jurídica exhaustiva que
asegure el respeto a principios constitucionales fundamentales como la dignidad humana, la
proporcionalidad y la presunción de inocencia (Tamayo-Moreno & Miranda-Clavache, 2024).
Esta tensión entre los derechos individuales y colectivos subraya la importancia de este estudio. La
aparente colisión entre derechos fundamentales como la libertad personal y el derecho alimentario
requiere un análisis riguroso que trascienda el mero examen legal, y se integre en una adecuada
ponderación constitucional. En efecto, la utilización del apremio personal debe validarse en función
del principio del interés superior del niño, principio rector que establece que cualquier limitación a
derechos individuales debe estar debidamente fundamentada, ser clara, precisa, proporcionada y
perseguir una finalidad legítima superior, como es garantizar la alimentación y el bienestar integral
del menor (Morales, 2022).
Este estudio no solo aborda un tema de relevancia jurídica indiscutible, sino que también busca
ofrecer una contribución al debate doctrinal y jurisprudencial, proporcionando elementos de juicio
claros y fundamentados que permitan una mejor comprensión de las implicaciones constitucionales,
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éticas y sociales derivadas de la aplicación del apremio personal en el ámbito alimentario, garantizando
siempre el pleno respeto y equilibrio entre los derechos fundamentales en juego.
A partir de lo expuesto, este artículo tiene como objetivo principal analizar el apremio personal en
Ecuador como mecanismo efectivo de garantía del derecho alimentario. Para cumplir con este propósito,
se establecieron los siguientes objetivos específicos: Examinar el reconocimiento constitucional del
derecho a los alimentos en Ecuador, considerando su evolución normativa, alcance jurídico y grupos
prioritarios de protección. Analizar el principio del interés superior del niño como eje rector de la
garantía del derecho alimentario y su influencia en la interpretación judicial y legislativa. Estudiar la
figura del apremio personal en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, identificando su naturaleza
jurídica, fundamento normativo y función como mecanismo de coerción procesal. Evaluar la aplicación
jurisprudencial del apremio personal en el Ecuador, a partir de las decisiones de la Corte Constitucional,
con énfasis en los criterios de proporcionalidad, razonabilidad y debido proceso.
2. Metodología
La metodología de este estudio se enmarca en un enfoque cualitativo, de carácter jurídico-doctrinal y
jurisprudencial. Esta perspectiva facilita el análisis del ordenamiento jurídico ecuatoriano, la doctrina
especializada en derechos fundamentales y la jurisprudencia constitucional, con el objetivo de
examinar la legitimidad del apremio personal como medida coercitiva para el cobro de pensiones
alimenticias impagas.
El trabajo combina tres niveles de análisis. En primer lugar, se estudia el marco normativo que regula
el apremio personal, en particular el artículo 137 del COGEP, el Código de la Niñez y Adolescencia y la
Constitución, a fin de comprender su fundamento jurídico. En segundo lugar, se revisa la doctrina
nacional e internacional relativa a los derechos del niño, las medidas de coerción y el principio de
proporcionalidad, con el propósito de sostener la discusión desde una base teórica. En tercer lugar, se
examina la jurisprudencia de la Corte Constitucional, especialmente la Sentencia N.º 012-17-SIN-CC,
para identificar los criterios utilizados en la justificación y limitación de esta medida. Con estos tres
elementos, se pretende determinar si el apremio personal constituye un mecanismo lido y
proporcional para garantizar el derecho a los alimentos en concordancia con el interés superior del niño.
3. Resultados
El derecho a los alimentos en el marco constitucional ecuatoriano
El derecho a los alimentos constituye una garantía fundamental dentro del ordenamiento jurídico
ecuatoriano, teniendo como base el principio constitucional de protección integral y solidaridad
familiar. Su relevancia radica en asegurar la satisfacción de las necesidades básicas para una vida
digna, especialmente en favor de aquellos en situación de vulnerabilidad, como niños, niñas,
adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad. El presente estudio aborda la
configuración del derecho a los alimentos dentro del marco constitucional ecuatoriano, explorando su
evolución histórica, sustento constitucional, normativa aplicable, criterios jurisprudenciales y los
desafíos actuales para su plena realización (Pérez et al., 2022).
La Constitución de la República del Ecuador (2008), reconoce de manera explícita el derecho a los
alimentos como una obligación fundamental derivada directamente de las relaciones familiares,
otorgándole un carácter prioritario en la estructura normativa nacional. Este reconocimiento no solo
se orienta hacia la protección económica básica, sino que además implica una dimensión integral que
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considera las condiciones necesarias para el desarrollo digno y adecuado de las personas más
vulnerables dentro del núcleo familiar.
En primer lugar, es importante destacar lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución
ecuatoriana, que establece de forma clara y contundente que la protección de niñas, niños y
adolescentes es una responsabilidad que recae prioritariamente sobre el Estado, la sociedad y,
principalmente, la familia. La importancia de este mandato radica en la consideración del alimento
como una necesidad básica y fundamental para el crecimiento físico, psicológico y emocional de los
menores de edad, lo cual exige una responsabilidad compartida. Este artículo no se limita únicamente
al ámbito económico, sino que extiende su alcance hacia una protección integral, que incluye también
la educación, salud, vivienda y alimentación, entre otras condiciones necesarias para un desarrollo
pleno y armónico (Yépez & Rodríguez, 2023).
Asimismo, el artículo 69 de la Constitución complementa esta visión al enfatizar el principio de
responsabilidad parental compartida y equitativa, lo cual se traduce en que ambos progenitores,
independientemente de su situación matrimonial o convivencia, tienen la obligación común de
contribuir al sustento económico de sus hijos. Este principio constitucional subraya la equidad en las
obligaciones parentales y destaca que la responsabilidad económica no puede recaer exclusivamente
sobre uno de los padres. Falconi y Merchán (2023) destacan que, de esta forma, la Constitución asegura
que los hijos tengan garantizado su derecho a alimentos de forma estable y suficiente, procurando
condiciones de igualdad y justicia dentro de la familia.
Por otro lado, es crucial analizar cómo la Constitución ecuatoriana extiende la obligación
alimentaria a otros grupos vulnerables que requieren especial atención por parte del Estado y sus
familias. El artículo 35 del texto constitucional aborda específicamente los derechos de los adultos
mayores, estableciendo que tienen derecho a una protección especial que garantice, entre otros
aspectos fundamentales, su derecho a recibir alimentos adecuados. Este mandato constitucional
enfatiza el carácter solidario de la obligación alimentaria, afirmando que no solo los familiares directos,
sino también el Estado, tienen la obligación de velar por el bienestar integral de los adultos mayores,
asegurando su sustento económico y condiciones dignas de vida (Rodríguez & Vázquez, 2021).
Este principio solidario se ve igualmente reflejado en el artículo 47, que establece claramente las
obligaciones del Estado y la familia respecto a las personas con discapacidad. En este sentido, la
Constitución exige una atención preferente y especializada, que garantice de forma efectiva el derecho
a alimentos y condiciones dignas de vida para las personas con discapacidad, reconociendo sus
necesidades particulares y asegurando que reciban el apoyo necesario tanto económico como social.
De esta manera, la Constitución ecuatoriana no solo reconoce la diversidad de las necesidades
alimentarias, sino que establece obligaciones específicas para garantizar la inclusión y participación
plena de este grupo en la sociedad (Sangurima, 2023)
De igual forma, el artículo 341 de la Constitución refuerza estos principios al definir las políticas
públicas y sociales como mecanismos para garantizar de forma efectiva los derechos sociales, económicos
y culturales, incluyendo explícitamente el derecho a los alimentos. El Estado ecuatoriano tiene así una
obligación constitucional clara de establecer programas y medidas concretas para asegurar que el
derecho a alimentos no quede únicamente en el ámbito declarativo, sino que se traduzca en acciones
concretas que respondan efectivamente a las necesidades de la población. La Constitución del Ecuador
también establece mecanismos de exigibilidad y protección judicial para garantizar el cumplimiento del
derecho a los alimentos (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
El artículo 11 numeral 3 enfatiza la garantía de los derechos constitucionales, incluyendo el derecho
a alimentos, al disponer que estos derechos son plenamente justiciables. De este modo, cualquier
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incumplimiento de las obligaciones alimentarias puede ser reclamado ante las autoridades judiciales
competentes, garantizando que las disposiciones constitucionales se cumplan de manera efectiva y no
solo formalmente (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Los fundamentos constitucionales del derecho a los alimentos en Ecuador reflejan una visión amplia
e integral que protege a los grupos más vulnerables dentro del núcleo familiar y social. El Estado, junto
con la familia y la sociedad, asume la responsabilidad prioritaria de asegurar condiciones de vida
dignas mediante una adecuada provisión de alimentos, lo cual se traduce en obligaciones específicas
y mecanismos concretos de protección y exigibilidad. La Constitución ecuatoriana establece así un
marco normativo robusto y solidario, orientado hacia la realización efectiva del derecho humano
fundamental a una alimentación adecuada.
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el derecho a los alimentos constituye una manifestación
del principio de solidaridad familiar y está regulado tanto en la Constitución de la República del
Ecuador como en el Código Civil y en el Código de la Niñez y Adolescencia. Este derecho implica la
facultad de una persona para exigir de otra, por lo general, un pariente cercano, la provisión de lo
necesario para su subsistencia, incluyendo no solo comida, sino también vivienda, salud, educación,
vestimenta y recreación. Así, los alimentos se entienden como un conjunto integral de medios
indispensables para garantizar una vida digna, especialmente para los grupos de atención
prioritaria.
Los principales sujetos obligados al pago de alimentos son los progenitores respecto a sus hijos
menores de edad. Esta obligación es incondicional y se mantiene incluso si los padres están separados,
divorciados o si nunca existió un vínculo conyugal entre ellos. Adicionalmente, los padres deben
seguir proveyendo alimentos a sus hijos hasta los 21 años, siempre que estén cursando estudios
superiores y no cuenten con recursos propios suficientes. Esta extensión legal garantiza la continuidad
del apoyo durante el proceso de formación profesional o técnica, reconociendo la dependencia
económica prolongada que suele caracterizar esta etapa de la vida (Sangster, 2024).
Asimismo, se reconoce la existencia de una obligación alimentaria entre cónyuges o convivientes en
unión de hecho legalmente reconocida. En caso de separación, divorcio o disolución de la unión, la
parte que se encuentre en situación de necesidad puede solicitar alimentos, siempre que se demuestre
dependencia económica y vulnerabilidad. Este aspecto ha sido ratificado por la jurisprudencia
nacional, que subraya el carácter ético, humano y social del derecho alimentario, más allá del simple
vínculo conyugal. Los beneficiarios del derecho a los alimentos son, por tanto, todas aquellas personas
que, por su situación de vulnerabilidad o dependencia, no pueden satisfacer por mismas sus
necesidades básicas (Sangster, 2024).
Este grupo incluye a niñas, niños y adolescentes, quienes son sujetos de protección reforzada según
el artículo 44 de la Constitución; a jóvenes hasta los 21 años que cursan estudios superiores y carecen
de ingresos propios; a personas con discapacidad que no pueden garantizar su autosuficiencia
económica; a adultos mayores en condiciones de abandono o necesidad; y a ex cónyuges o convivientes
cuando exista una relación de dependencia comprobada (Sangster, 2024).
El sistema legal ecuatoriano contempla un enfoque amplio del derecho a los alimentos, el cual no
se limita a la relación entre padres e hijos, sino que incorpora a otros miembros de la familia bajo el
principio de equidad y justicia social. El cumplimiento de esta obligación no solo garantiza la
subsistencia, sino que también constituye un mecanismo esencial para preservar la dignidad humana,
promover la cohesión familiar y asegurar el bienestar de las personas más vulnerables en el marco de
un Estado constitucional de derechos y justicia.
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El derecho a los alimentos en el marco constitucional ecuatoriano constituye un mecanismo
fundamental de protección social y familiar. A través de normas constitucionales claras y leyes
específicas, Ecuador reconoce y protege este derecho, reafirmando su carácter prioritario e
irrenunciable. Sin embargo, la efectiva garantía de este derecho enfrenta numerosos desafíos, que
requieren acciones concretas y coordinadas por parte del Estado, la justicia y la sociedad para asegurar
que todos los beneficiarios puedan acceder efectivamente a condiciones dignas y adecuadas para su
desarrollo integral.
El interés superior del niño como principio rector
En Ecuador, el principio del interés superior del niño es una garantía constitucional fundamental,
reconocido como eje central en todas las acciones y decisiones estatales y sociales relacionadas con
niñas, niños y adolescentes. Este principio, establecido explícitamente en la Constitución de la
República del Ecuador y en diversos tratados internacionales ratificados por el país, implica priorizar
el bienestar integral, los derechos y las necesidades específicas de los menores en cualquier contexto.
La Constitución ecuatoriana en su artículo 44 establece claramente que los derechos de los niños,
niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de las demás personas. Este mandato constitucional
implica una protección especial y preferente, asegurando que las políticas públicas, la legislación y las
decisiones judiciales tengan como prioridad el desarrollo integral y digno de los menores (Constitución
de la República del Ecuador, 2008).
Desde una perspectiva jurídica, el interés superior del niño es un criterio rector que orienta la
interpretación y aplicación de todas las normas relacionadas con la infancia y adolescencia. En este
sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador ha destacado repetidamente la
importancia de considerar este principio como prioritario al momento de resolver conflictos o
controversias, particularmente en asuntos relacionados con el derecho alimentario, la patria potestad,
la custodia y la adopción.
El interés superior del niño en materia alimentaria adquiere especial relevancia debido a su vínculo
directo con el bienestar y desarrollo pleno de los menores. Por ello, las obligaciones alimentarias, su
cumplimiento y las medidas coercitivas como el apremio personal deben ser analizadas bajo la óptica de
este principio fundamental, asegurando que cualquier acción tomada busque prioritariamente proteger
los derechos económicos y sociales de niñas, niños y adolescentes (Lisintuña-Robalino et al., 2024).
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada por Ecuador en 1990, fortalece aún
más el reconocimiento internacional del interés superior del niño como principio guía fundamental. El
artículo 3 de la CDN establece que en todas las medidas concernientes a los niños que adopten las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o
los órganos legislativos, deben considerarse primordialmente el interés superior del niño.
Además, la CDN enfatiza que los Estados deben asegurar la protección y el cuidado necesarios para
el bienestar del niño, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas
responsables legalmente del menor. Esta obligación incluye adoptar todas las medidas apropiadas
para garantizar que los niños y niñas reciban el apoyo económico adecuado, lo cual se relaciona
directamente con el cumplimiento efectivo del derecho a los alimentos (Ochoa et al., 2021).
En el contexto ecuatoriano, la aplicación efectiva del principio del interés superior del niño implica
también fortalecer los mecanismos judiciales y administrativos encargados de supervisar y hacer
cumplir las obligaciones alimentarias. Las autoridades deben asegurar la adecuada valoración del
bienestar de los menores al momento de adoptar medidas coercitivas, como el apremio personal,
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garantizando siempre la proporcionalidad, razonabilidad y respeto a los derechos fundamentales del
obligado alimentario.
Asimismo, resulta crucial que las políticas públicas y las acciones estatales promuevan el
cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones alimentarias, generando conciencia social
sobre la importancia del derecho a los alimentos y su impacto directo en el desarrollo de niñas, niños
y adolescentes. Esto implica también brindar asistencia jurídica gratuita y eficiente para que los
menores puedan acceder efectivamente a la justicia y defender sus derechos en casos de
incumplimiento (Tamayo-Moreno & Miranda-Clavache, 2024).
El interés superior del niño constituye un principio rector fundamental en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano, orientando todas las acciones y decisiones en beneficio exclusivo del bienestar integral de
niñas, niños y adolescentes. Este principio exige un compromiso constante del Estado, la sociedad y
las familias para garantizar condiciones adecuadas que aseguren el pleno ejercicio y protección de los
derechos fundamentales de la infancia, especialmente aquellos relacionados con su desarrollo
económico, social y emocional
El apremio personal en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
En Ecuador, el apremio personal constituye una medida coercitiva relevante dentro del ordenamiento
jurídico, destinada a garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones alimentarias,
especialmente ante el incumplimiento injustificado del deudor. Esta figura está regulada en el artículo
137 del digo Orgánico General de Procesos (COGEP) (2015), que faculta al juez a ordenar la
privación de la libertad del alimentante hasta por treinta días como una forma de presión legítima para
obtener el pago de las pensiones adeudadas. Aunque se trata de una limitación a la libertad personal,
su naturaleza es eminentemente procesal y no sancionadora, ya que busca proteger un derecho
fundamental: el derecho a los alimentos, estrechamente vinculado con la vida, la dignidad y el
desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
El apremio personal también puede beneficiar a otros grupos de atención prioritaria, como personas
adultas mayores o con discapacidad, conforme al principio de igualdad. No obstante, su aplicación
debe respetar los principios constitucionales del debido proceso y la proporcionalidad, evitando
decisiones automáticas o descontextualizadas. La Corte Constitucional del Ecuador, en sentencias
como la N.º 012-17-SIN-CC, ha señalado que esta medida debe ser evaluada cuidadosamente por el
juzgador, valorando la capacidad económica del deudor y procurando armonizar el derecho del
acreedor alimentario con la garantía de los derechos fundamentales del obligado, especialmente el
derecho a la libertad personal.
Esta medida implica la privación temporal de la libertad del alimentante que incumple su
obligación, con el objetivo de asegurar el cumplimiento efectivo de dicha obligación y no como una
sanción penal. Por ello, su aplicación debe respetar principios como la proporcionalidad, la
razonabilidad y el debido proceso. La Corte Constitucional del Ecuador ha desempeñado un papel
clave en delimitar y controlar constitucionalmente la figura del apremio personal.
La jurisprudencia constitucional ha enfatizado que, aunque esta medida puede implicar la privación
de la libertad, debe aplicarse únicamente después de agotar otros mecanismos menos gravosos. Además,
los jueces deben realizar un análisis riguroso y objetivo sobre la capacidad económica real del
alimentante, garantizando así que el apremio personal sea justo y razonable (Yanez-Gaibor &
Rodríguez-Salcedo, 2024).
La aplicación del apremio personal debe respetar también los derechos fundamentales del
alimentante, como el derecho a la defensa y la presunción de inocencia. La Corte Constitucional ha
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subrayado que esta medida coercitiva debe tener un carácter excepcional, temporal y proporcional,
siempre orientada hacia el cumplimiento de la obligación alimentaria y el interés superior del niño.
En conclusión, el apremio personal en el ordenamiento jurídico ecuatoriano constituye una garantía
esencial para asegurar el cumplimiento efectivo del derecho alimentario, especialmente cuando este
afecta directamente al bienestar integral de niñas, niños y adolescentes. Su regulación, aplicación y
control constitucional se orientan bajo la premisa fundamental del interés superior del niño,
priorizando siempre la protección integral y digna de los menores y otros beneficiarios vulnerables
(Torres-Rivera et al., 2020).
A continuación, la tabla 1 resume los elementos clave analizados en la Sentencia N.° 012-17-SIN-
CC, destacando los argumentos, decisiones y fundamentos constitucionales sobre el apremio personal
por pensiones alimenticias.
Tabla 1
Análisis Jurisprudencial: Sentencia N.° 012-17-SIN-CC
Aspecto
Descripción
Antecedentes del caso
Tres demandas acumuladas (0026-10-IN, 0031-10-IN y
0052-16-IN) impugnan normas sobre apremio personal
contenidas en la Ley Reformatoria al Título V del
Código de la Niñez y Adolescencia y en el artículo 137
del COGEP.
Argumentos de los
accionantes
Alegan que el apremio personal viola la libertad
personal, el debido proceso y la igualdad. Señalan falta
de proporcionalidad y discriminación, y cuestionan
que se impongan obligaciones alimentarias a parientes
no contemplados expresamente en la Constitución.
Argumentos del Estado
El apremio personal es una medida excepcional,
justificada por el interés superior del niño. La
privación de libertad está permitida por la
Constitución en caso de incumplimiento de pensiones
alimenticias. Se alega necesidad de medidas
coercitivas efectivas.
Decisión de la Corte
Constitucional
Declara la constitucionalidad de las normas
impugnadas con advertencias y modulaciones. Se
exige a los jueces valorar la proporcionalidad del
apremio personal. Se ratifica que el interés superior del
niño prevalece, pero no debe afectar desmedidamente
la libertad del obligado.
Conclusión jurisprudencial
El apremio personal es válido constitucionalmente,
pero debe aplicarse con criterios de razonabilidad y
proporcionalidad. El fallo sienta jurisprudencia sobre
cómo equilibrar el derecho del niño a recibir alimentos
con el derecho del obligado a no ser privado
injustamente de su libertad.
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4. Discusión
La figura del apremio personal, tal como se regula en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, representa
una herramienta coercitiva orientada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, en
especial aquellas dirigidas a niños, niñas y adolescentes. No obstante, su implementación ha generado
un debate jurídico y constitucional relevante, particularmente a raíz de la Sentencia N.º 012-17-SIN-
CC, donde la Corte Constitucional del Ecuador delimitó su uso y resaltó los principios que deben guiar
su aplicación. Esta sentencia, al analizar las tensiones entre derechos fundamentales en conflicto,
establece criterios jurisprudenciales de gran valor que permiten armonizar la eficacia de la medida con
el respeto a los derechos humanos.
Uno de los principales aportes de dicha sentencia radica en el reconocimiento de la tensión entre el
derecho del menor a recibir alimentos y la libertad personal del obligado. La Corte afirmó la
constitucionalidad del apremio, pero condicionó su legitimidad a la observancia estricta del principio de
proporcionalidad, exigiendo a los jueces que evaluaran las circunstancias particulares de cada caso
(Tamayo-Moreno & Miranda-Clavache). Esta ponderación tiene como finalidad evitar que la privación
de libertad se convierta en una sanción automática que ignore las condiciones personales y económicas
del alimentante, afectando su dignidad y su capacidad para generar recursos (Sotomayor & Pozo, 2024).
En este sentido, la Corte enfatizó que el apremio personal no debe operar como una sanción, sino
como una medida instrumental cuyo objetivo es presionar para el cumplimiento de una obligación de
carácter fundamental: la garantía de una vida digna para el menor. Esta afirmación implica reconocer
que el derecho alimentario tiene un carácter prioritario y prevalente, pero que su ejecución debe
armonizarse con otros derechos fundamentales (Rodríguez & Vázquez, 2021).
La decisión también introdujo la necesidad de una interpretación garantista, subrayando que el
interés superior del niño no puede ser invocado como fundamento para adoptar medidas automáticas
que vulneren garantías básicas del obligado. En consecuencia, se establece un estándar jurisprudencial
que obliga a considerar, por ejemplo, la capacidad de pago del alimentante, su situación laboral, su
historial de cumplimiento y la existencia de medidas previas menos lesivas (Morales, 2022; Tamayo-
Moreno & Miranda-Clavache).
El aporte de la Sentencia N.º 012-17-SIN-CC es especialmente valioso porque proporciona un marco
de legalidad y legitimidad que permite aplicar el apremio personal dentro de límites razonables y
justificados. Desde una perspectiva doctrinal, esta sentencia constituye un avance en la protección
simultánea de derechos en conflicto, y representa un ejemplo de cómo el control de constitucionalidad
puede equilibrar intereses aparentemente contrapuestos, sin sacrificar la eficacia del derecho
alimentario ni los principios del debido proceso.
Adicionalmente, la sentencia reafirma el principio del interés superior del niño como eje orientador
de todo el sistema jurídico en materia alimentaria, lo cual implica no solo proteger al menor receptor
del beneficio económico, sino también garantizar que las herramientas utilizadas para ese fin respeten
los derechos del obligado. Como sostienen Yanez-Gaibor y Rodríguez-Salcedo (2024), esto permite
consolidar un modelo de justicia que equilibra protección y proporcionalidad, y que evita el uso
desmedido de medidas privativas de libertad.
Es indispensable fortalecer el rol de los jueces como garantes del principio de proporcionalidad, lo
cual requiere capacitación, criterios uniformes y herramientas adecuadas para evaluar con objetividad
cada caso concreto. Solo de esta manera se podrá garantizar que el apremio personal, lejos de
convertirse en un instrumento de castigo, sea una medida jurídica eficaz, justa y respetuosa del Estado
constitucional de derechos y justicia (Rivero, 2008; Sangurima, 2023).
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ISSN: 2960-8317
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5. Conclusiones
El derecho a los alimentos constituye una garantía fundamental en el marco constitucional ecuatoriano,
orientada a proteger a los grupos más vulnerables, como niños, adolescentes, adultos mayores y
personas con discapacidad. La Constitución establece obligaciones claras para el Estado, la familia y la
sociedad, asegurando que este derecho sea exigible y efectivamente protegido.
El interés superior del niño prevalece sobre otros derechos en conflicto, orientando todas las
decisiones judiciales y administrativas relacionadas con menores. Sin embargo, esta prevalencia no
autoriza la vulneración automática de otros derechos, como la libertad personal del obligado
alimentario, y requiere ponderación y fundamentación adecuada en cada caso.
El apremio personal es una medida constitucionalmente válida para garantizar el cumplimiento de
las pensiones alimenticias. Su aplicación debe ser excepcional, proporcional y sujeta a análisis
individualizado de la situación económica y condiciones del obligado, asegurando que se protejan los
derechos del beneficiario sin afectar de manera desmedida la libertad del alimentante.
La Corte Constitucional ha establecido un marco jurisprudencial que permite armonizar la eficacia
del derecho alimentario con la protección de los derechos fundamentales del deudor. La Sentencia N.º
012-17-SIN-CC establece criterios de proporcionalidad y razonabilidad, orientando a los jueces para
que apliquen el apremio personal de manera justa y garantista.
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Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés que influyan en la objetividad de este estudio.
Fuente de financiamiento
No se recibieron fondos financieros de ninguna organización que pudiera tener interés en los
resultados presentados.
Contribución de autoría
Marcia Lisbeth Verdugo Arcos: Conceptualización, metodología, validación, análisis formal,
investigación, gestión de datos, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción
- revisión y edición, financiamiento, recursos.
Cristhian Alexander Robalino Pailiacho: Conceptualización, metodología, software, validación,
análisis formal, investigación, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción -
revisión y edición, financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Verónica Paulina Valverde Carrasco: Conceptualización, validación, análisis formal, investigación,
gestión de datos, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y edición,
financiamiento.
Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.