Marcia Lisbeth Verdugo Arcos, Cristhian Alexander Robalino Pailiacho, Verónica Paulina Valverde Carrasco 349
considera las condiciones necesarias para el desarrollo digno y adecuado de las personas más
vulnerables dentro del núcleo familiar.
En primer lugar, es importante destacar lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución
ecuatoriana, que establece de forma clara y contundente que la protección de niñas, niños y
adolescentes es una responsabilidad que recae prioritariamente sobre el Estado, la sociedad y,
principalmente, la familia. La importancia de este mandato radica en la consideración del alimento
como una necesidad básica y fundamental para el crecimiento físico, psicológico y emocional de los
menores de edad, lo cual exige una responsabilidad compartida. Este artículo no se limita únicamente
al ámbito económico, sino que extiende su alcance hacia una protección integral, que incluye también
la educación, salud, vivienda y alimentación, entre otras condiciones necesarias para un desarrollo
pleno y armónico (Yépez & Rodríguez, 2023).
Asimismo, el artículo 69 de la Constitución complementa esta visión al enfatizar el principio de
responsabilidad parental compartida y equitativa, lo cual se traduce en que ambos progenitores,
independientemente de su situación matrimonial o convivencia, tienen la obligación común de
contribuir al sustento económico de sus hijos. Este principio constitucional subraya la equidad en las
obligaciones parentales y destaca que la responsabilidad económica no puede recaer exclusivamente
sobre uno de los padres. Falconi y Merchán (2023) destacan que, de esta forma, la Constitución asegura
que los hijos tengan garantizado su derecho a alimentos de forma estable y suficiente, procurando
condiciones de igualdad y justicia dentro de la familia.
Por otro lado, es crucial analizar cómo la Constitución ecuatoriana extiende la obligación
alimentaria a otros grupos vulnerables que requieren especial atención por parte del Estado y sus
familias. El artículo 35 del texto constitucional aborda específicamente los derechos de los adultos
mayores, estableciendo que tienen derecho a una protección especial que garantice, entre otros
aspectos fundamentales, su derecho a recibir alimentos adecuados. Este mandato constitucional
enfatiza el carácter solidario de la obligación alimentaria, afirmando que no solo los familiares directos,
sino también el Estado, tienen la obligación de velar por el bienestar integral de los adultos mayores,
asegurando su sustento económico y condiciones dignas de vida (Rodríguez & Vázquez, 2021).
Este principio solidario se ve igualmente reflejado en el artículo 47, que establece claramente las
obligaciones del Estado y la familia respecto a las personas con discapacidad. En este sentido, la
Constitución exige una atención preferente y especializada, que garantice de forma efectiva el derecho
a alimentos y condiciones dignas de vida para las personas con discapacidad, reconociendo sus
necesidades particulares y asegurando que reciban el apoyo necesario tanto económico como social.
De esta manera, la Constitución ecuatoriana no solo reconoce la diversidad de las necesidades
alimentarias, sino que establece obligaciones específicas para garantizar la inclusión y participación
plena de este grupo en la sociedad (Sangurima, 2023)
De igual forma, el artículo 341 de la Constitución refuerza estos principios al definir las políticas
públicas y sociales como mecanismos para garantizar de forma efectiva los derechos sociales, económicos
y culturales, incluyendo explícitamente el derecho a los alimentos. El Estado ecuatoriano tiene así una
obligación constitucional clara de establecer programas y medidas concretas para asegurar que el
derecho a alimentos no quede únicamente en el ámbito declarativo, sino que se traduzca en acciones
concretas que respondan efectivamente a las necesidades de la población. La Constitución del Ecuador
también establece mecanismos de exigibilidad y protección judicial para garantizar el cumplimiento del
derecho a los alimentos (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
El artículo 11 numeral 3 enfatiza la garantía de los derechos constitucionales, incluyendo el derecho
a alimentos, al disponer que estos derechos son plenamente justiciables. De este modo, cualquier