Leidy Aracely Gavilanes Siavichay, Jorge Santiago Vallejo Lara 326
Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios generales y a la
jurisprudencia aplicable, disponiendo que la potestad discrecional se ejerza conforme a Derecho. Por
su parte, la interdicción de la arbitrariedad requiere dictar actos con igualdad, motivación suficiente y
razonabilidad, respetando los derechos individuales y alineando las medidas con los fines previstos
por el ordenamiento (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017).
El ejercicio de la potestad administrativa se encuentra limitado por la Constitución. Se considera
abuso de poder cuando la autoridad actúa fuera de los límites materiales o de competencia, aun
persiguiendo un fin legítimo, lo que vulnera el artículo 11, numeral 2, sobre la prohibición de
restricciones injustificadas de derechos, y el artículo 76 sobre el debido proceso. De acuerdo con el
artículo 226, las entidades y funcionarios solo pueden ejercer las competencias previstas en la
Constitución y la ley, debiendo coordinarse para garantizar el respeto a los derechos. El artículo 227
establece que las acciones deben realizarse con eficacia y probidad, orientadas al interés general
(Constitución de la República del Ecuador, 2008).
El COA contempla de manera implícita que la desviación de poder puede ser motivo de nulidad,
cuando la autoridad, cumpliendo con el procedimiento legal, dirige su decisión hacia un propósito
distinto al que permite la norma habilitante. Esta acción vulnera la legalidad y contraviene lo
establecido en el artículo 227 de la Constitución.
De manera complementaria, el Reglamento para el Control de la Discrecionalidad (Decreto Ejecutivo
3179, Registro Oficial 686, 18 de octubre de 2002) establece criterios obligatorios para la administración
pública central e institucional de la Función Ejecutiva, asegurando la sujeción al principio de legalidad.
Entre sus disposiciones se encuentran: la presunción de racionalidad y los límites competenciales (art. 2);
el control de hechos determinantes (art. 3); la motivación obligatoria (art. 4); reglas para la adjudicación
de contratos (art. 5); la interdicción de la arbitrariedad y la exigencia de razonabilidad (art. 6); la
discrecionalidad técnica basada en criterios objetivos, económicos, técnicos o sociales (art. 7); la
concreción de conceptos jurídicos indeterminados como interés público u oferta más conveniente (art.
8); el cumplimiento del procedimiento normativo con valoración de alternativas y análisis de costo-
beneficio (art. 9); la finalidad legítima según la norma habilitante (art. 10); la proporcionalidad (art. 11);
y la verificación final de razonabilidad (art. 12) (Gobierno Nacional del Ecuador, 2022).
En conjunto, estos parámetros configuran un sistema de control normativo, técnico y procedimental
que dirige la discrecionalidad hacia decisiones válidas, motivadas, proporcionales y orientadas al
interés público, permitiendo además su revisión en instancias administrativas y judiciales.
La discrecionalidad administrativa en el ámbito sancionador continúa siendo poco definida en el
Ecuador, tanto desde el punto de vista normativo como jurisprudencial. Con frecuencia, las decisiones
sancionadoras se adoptan sin criterios claros de motivación, proporcionalidad o razonabilidad, lo que
facilita actuaciones arbitrarias. Esta situación representa un desafío para el sistema contencioso-
administrativo, que debe equilibrar la autonomía técnica de la administración con un control judicial
efectivo frente a posibles vulneraciones de derechos. La ausencia de lineamientos uniformes en la
judicatura y la limitada construcción doctrinaria incrementan la inseguridad jurídica y provocan
disparidad en las decisiones judiciales (Baca, 2025).
La relevancia de esta investigación aborda un ámbito aún poco definido del Derecho
Administrativo ecuatoriano: la interacción entre la potestad sancionadora y la discrecionalidad. En este
terreno, el poder punitivo del Estado requiere límites precisos, y el juez debe asumir un rol activo como
garante del orden constitucional. El estudio busca clarificar los límites y garantías del control judicial,
contribuir al desarrollo de una doctrina coherente y ofrecer criterios para determinar cuándo el juez